STSJ Comunidad Valenciana 663/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2006:1958
Número de Recurso361/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución663/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 361/03

SENTENCIA Nº 663/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

En la Ciudad de Valencia, a 25 de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 361/03, interpuesto por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Ignacio, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 24 de abril de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Ignacio, contra las resoluciones dictadas el 12-12-2002 por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en los expedientes nº 119/01 y 128/01, por las que se fijaron unos respectivos justiprecios de 942, 29 euros y 27.094,24 euros.

SEGUNDO

Los dos citados expedientes de justiprecio fueron iniciados como consecuencia de las obras correspondientes al Proyecto 48-V-3040 Ronda Sur de Valencia, Conexión de la calle Archiduque Carlos y San Vicente, siendo la Administración expropiante el Ministerio de Fomento, afectando al recurrente como arrendatario de las parcelas NUM000 y NUM001 de los Polígonos NUM002 y NUM003, destinadas al cultivo y venta de flores y plantas.

En particular, el expediente de justiprecio afecta a las denominadas parcelas NUM004 a y NUM005 a, clasificadas como suelo urbanizable programado, sobre las que la Administración expropiante presentó una valoración de 129.809 y 3.983.421 pesetas, respectivamente, mientras que la propiedad presentó una hoja de aprecio de 183.750 pesetas y 12.590.854 pesetas (total 76.776.92 euros), respectivamente.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia justipreció los derechos del actor de la siguiente forma:

Parcela NUM004 a:

Cultivo de flores: 195 m2 x 4,21 euros/m2= 820,95 euros.

Indemnización por arrendamiento: 76,47 euros.

5% de premio de afección

TOTAL: 942,29 euros.

  1. Parcela NUM005 a:

Cultivo de flores: 3.515 m2 x 4,21 euros/m2 = 14.798,15 euros.

Indemnización por arrendamiento: 1.774,53 euros.

5% de premio de afección

TOTAL: 7.094,24 euros.

La parte recurrente muestra su conformidad con las valoraciones de la indemnización del arrendamiento ye invernadero, discrepando del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en dos apartados: la valoración del cultivo de flores o pérdida de las plantaciones, que valora en 175.000 pesetas (parcela NUM004 a) y en 51.000,93 euros (parcela NUM005 a) y en la falta de respuesta del Jurado a su pretensión de que se justiprecie los días de traslado...

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