STSJ Comunidad Valenciana 663/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1958 |
Número de Recurso | 361/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 663/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 361/03
SENTENCIA Nº 663/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
En la Ciudad de Valencia, a 25 de abril de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 361/03, interpuesto por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Ignacio, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 24 de abril de dos mil seis, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Rafael Alario Mont, en nombre y representación de D. Ignacio, contra las resoluciones dictadas el 12-12-2002 por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en los expedientes nº 119/01 y 128/01, por las que se fijaron unos respectivos justiprecios de 942, 29 euros y 27.094,24 euros.
Los dos citados expedientes de justiprecio fueron iniciados como consecuencia de las obras correspondientes al Proyecto 48-V-3040 Ronda Sur de Valencia, Conexión de la calle Archiduque Carlos y San Vicente, siendo la Administración expropiante el Ministerio de Fomento, afectando al recurrente como arrendatario de las parcelas NUM000 y NUM001 de los Polígonos NUM002 y NUM003, destinadas al cultivo y venta de flores y plantas.
En particular, el expediente de justiprecio afecta a las denominadas parcelas NUM004 a y NUM005 a, clasificadas como suelo urbanizable programado, sobre las que la Administración expropiante presentó una valoración de 129.809 y 3.983.421 pesetas, respectivamente, mientras que la propiedad presentó una hoja de aprecio de 183.750 pesetas y 12.590.854 pesetas (total 76.776.92 euros), respectivamente.
El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia justipreció los derechos del actor de la siguiente forma:
Parcela NUM004 a:
Cultivo de flores: 195 m2 x 4,21 euros/m2= 820,95 euros.
Indemnización por arrendamiento: 76,47 euros.
5% de premio de afección
TOTAL: 942,29 euros.
-
Parcela NUM005 a:
Cultivo de flores: 3.515 m2 x 4,21 euros/m2 = 14.798,15 euros.
Indemnización por arrendamiento: 1.774,53 euros.
5% de premio de afección
TOTAL: 7.094,24 euros.
La parte recurrente muestra su conformidad con las valoraciones de la indemnización del arrendamiento ye invernadero, discrepando del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en dos apartados: la valoración del cultivo de flores o pérdida de las plantaciones, que valora en 175.000 pesetas (parcela NUM004 a) y en 51.000,93 euros (parcela NUM005 a) y en la falta de respuesta del Jurado a su pretensión de que se justiprecie los días de traslado...
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