STSJ Asturias , 23 de Febrero de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:1040
Número de Recurso3241/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3241/98 RECURRENTE: DO. Ismael LETRADO: D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 115/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3241 del año 1998, interpuesto por el Letrado don José Manuel Cadierno López, en nombre y representación de DON Ismael , contra la resolución dictada por el TEARA de fecha 2 de octubre de 1998, en la reclamación número 52/00384/97, interpuesta contra el acuerdo dictado con fecha 6 de marzo de 1997 por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón, en el que se practica nueva liquidación a resultas de la resolución dictada por el TEARA en el expediente número NUM000 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de febrero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, anule la resolución impugnada adoptada por el Tribunal Económico

Administrativo Regional de Asturias en fecha 2 de octubre de 1998, así como el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón en fecha 6 de Marzo de 1997, condenando a la Oficina Gestora a la práctica de una nueva liquidación en los términos dispuestos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de septiembre de 1996, en la reclamación número NUM000 , y/o en su caso, en base a los valores resultantes de la prueba Priscila que se practique en las presentes actuaciones, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, así como cuanto demás proceda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y...

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