STSJ Asturias , 17 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:3993
Número de Recurso386/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100598 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Valentín Procurador/a Sr/a. JOSE ÁNGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SIERO Procuradora: Dª Josefina Alonso Argüelles Codemandada: JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA Procuradora: Dª Elena Santiago Cuesta SENTENCIA n° 680 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 386 de 1999, interpuesto por D. Valentín , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado D. José

Manuel Cadierno López, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, representado por la Procuradora Dª.

Josefina Alonso Argüelles y dirigido por el Letrado D. Jesús Carlos Espina Granda, siendo parte codemandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Dª.

Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Siero, de fecha 8 de marzo de 1999, por la que se fija el lugar, día y hora para el pago de la indemnización de la finca número NUM000 , únicamente hasta el límite en que exista conformidad entre la expropiada y la Junta de Compensación de la Fresneda, en su calidad de entidad beneficiaria del expediente de expropiación número 192/96 tramitado en dicho Ayuntamiento, así como el del levantamiento del Acta de ocupación de la referida finca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda se anule la resolución impugnada del Ayuntamiento de Siero, en el sentido de declarar la obligatoriedad de abonar directamente a la recurrente la totalidad del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y la improcedencia de ocupar la finca expropiada hasta en tanto dicho abono no haya tenido lugar, condenando a las demandadas a estar y pasar por estos pronunciamientos y a abonar a la recurrente el importe de la totalidad de los daños y perjuicios que le hayan podido ser ocasionados como consecuencia de las actuaciones administrativas que hayan contravenido las anteriores declaraciones, en la cuantía que se establezca en fase de ejecución de sentencia, y todo ello con expresa condena de costas, así como cuanto demás proceda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Las partes demandadas niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente solicitando con carácter previo la beneficiaria la inadmisibilidad del recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 23 de abril de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto en nombre de D. Valentín , la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Siero, de fecha 8 de marzo de 1999, por la que se fija el lugar, día y hora para el pago de la indemnización de la finca número NUM000 , únicamente hasta el límite en que exista conformidad entre la expropiada y la Junta de Compensación de la Fresneda, en su calidad de entidad beneficiaria del expediente de...

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