STSJ Canarias , 8 de Febrero de 2000

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2000:534
Número de Recurso1800/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 1.800/97 SENTENCIA Núm 215/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de febrero de 2.000.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº. 1.800/97, en el que son partes como recurrentes, Carlos Jesús , Roberto , Jesús y Federico , representados por la Procuradora Sra. Moreno Santana, y como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado compareciendo como coadyuvante la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa respecto de las fincas propiedad de los actores expropiadas con ocasión de las obras de ampliación de la carretera GC-1, siendo su cuantía 228.865.900 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de fecha 27 de mayo de 1.997 se fijó el justiprecio correspondiente a la expropiación de las fincas números 75, 76 y 90 del Término municipal de Telde propiedad de los hermanos Carlos Jesús Roberto Jesús Federico antes citados, con motivo de las obras de ampliación a seis carriles y acondicionamiento de enlace en la carretera de Las Palmas al Aeropuerto.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Moreno Santana en representación de Carlos Jesús , Roberto , Jesús y Federico , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado y la declaración del derecho a percibir como justiprecio la cantidad de 228.865.900 pts más el cinco por ciento de afección e intereses correspondientes.

TERCERO

Por su parte la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la Comunidad Autónoma coadyuvante.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día cuatro de febrero del presente año para votación y tallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Jurado Provincial de...

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