STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5992
Número de Recurso803/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103396 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /1999 - 845/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Ángela , AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, D. Luis de Miguel Bueres Fernández Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 943 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 803 de 1999, acumulado con el nº 845

de 1999, interpuesto el primero de ellos por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael De Diego Arias, y el segundo por Dª Ángela , representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por la Letrada Dª Luisa María González López, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 13 de mayo de 1999, nº 379/99, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, con motivo de la Urbanización de las calles en el Alto de Buenavista. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que con estimación del presente recurso, se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado, por no ser ajustado a Derecho, fijando el justiprecio, en la suma consignada en la hoja de Aprecio Municipal, o subsidiariamente, fijando el justiprecio, en la suma que por aplicación del artículo 28 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de abril de 1998 , resulte de la prueba que se practique en autos, y en cualquiera de ambos casos con imposición de las costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Por Auto de 23 de marzo de 2001 , se procedió a la acumulación de ambos recursos, siguiendo los autos el curso legal, habiéndose dado traslado a la otra parte recurrente, el Procurador Sr. Álvarez para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se anule y deje sin efecto en la medida interesada el Acuerdo emitido al no ajustarse a derecho, y por el contrario, se señala como justo precio de la finca la cantidad de 9.942.677 pesetas, con más el 5 % de premio de afección y como indemnización de perjuicios, la cantidad de 2.327.186 pesetas y sobre el total de 12.269.863 pesetas, los intereses legales que correspondan satisfacer desde la fecha del 7 de noviembre de 1991, si bien incrementados en dos puntos desde que se dicte Sentencia y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 22 de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por el Ayuntamiento de Oviedo, así como la documental, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de diciembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso...

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