STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2115
Número de Recurso563/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00487/2001 ROLLO N° RSU 563 /2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta y uno de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A. (TASISA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 8.6.99, dictada en los autos de juicio n° 941/98 y Acumulados, 942/95, 845/98, 852/98, 855/98 y 860/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Cristina Y OTROS, contra TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. (TASISA) Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:

PRIMERO

los demandantes han venido prestando sus servicios para TASISA en los siguientes términos:

  1. D. Benito con categoría de piloto, antigüedad de 9-1-96 y salario diario bruto prorrateado de 11.716 ptas.

  2. Dª. Cristina con categoría de médico, antigüedad de 11-8-95 y salario diario bruto prorrateado de 13.301 ptas.

  3. D. Ignacio con categoría de ayudante mecánico, antigüedad de 5.12-96 y salario diario bruto prorrateado de 3.972 ptas.

  4. D. Simón con categoría de mecánico, antigüedad de 28-9-92 y salario diario bruto prorrateado de 6.509 pesetas.

  5. D. Juan Luis con categoría de mecánico, antigüedad de 30-9-92 y salario diario bruto prorrateado de 6.509 ptas.

  6. D. Blas , con categoría de Ayudante-camillero, antigüedad de 14-5-96 y salario diario bruto prorrateado de 4.940 ptas.

SEGUNDO

D. Ignacio trabaja para Air Atlantic desde el 14-10-98 y Dª. Cristina lo hace para el Hospital General de Teruel desde el 2-2-99.

TERCERO

El 9-3-89 la codemandada TASISA, tras resultar adjudicataria de los servicios de transporte aéreo sanitario para el traslado de enfermos de alto riesgo en situación de urgencia vital beneficiarios de la Seguridad Social, y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones previamente aprobado al efecto, firma con el INSALUD contrato de prestación de tales servicios en los términos que obran en el mismo, que por obrar en autos se dan por reproducidos.

Desde 1.994 las competencias del INSALUD en la C.C.A., A. fueron asumidas por el Servicio Canario de Salud, en virtud de transferencia de competencias legalmente determinada.

CUARTO

A finales de Noviembre de 1.997 la empresa Pública "Gestión Sanitaria de Canarias S.A."

convoca concurrencia de ofertas para la contratación del servicio de transporte sanitario de soporte vital avanzado mediante avión, siendo adjudicada la prestación del servicio a Aeromédica Canaria, S.L., obrando en autos las condiciones económico-administrativas de aquella, y firmándose contrato entre Gestión Sanitaria de Canarias S.A. y Aeromédica Canaria S.L. el 1-7-98 para ello, de 3 años de duración, cuyas cláusulas obran en autos y se dan aquí por reproducidas.

QUINTO

Fue en el mes de Abril de 1.998 cuando Gestión Sanitaria comunicó a la nueva adjudicataria el resultado de la concurrencia de ofertas, participando asimismo aquella a TASISA tal circunstancia y que la empresa Aeromédica Canaria comenzaría a prestar los servicios el 1-7-98, agradeciendo a TASISA la prestación del servicio hasta dicha fecha.

SEXTO

El Servicio Canario de Salud comunica a TASISA en Septiembre de 1.998 que a partir del 22 de dicho mes Gestión Sanitaria S.A. sería la encargada de prestar el Servicio de transporte Sanitario de soporte Vital avanzado mediante avión, y que TASISA debía dejar de prestar los servicios objeto del contrato suscrito en Mayo de 1.989.

SEPTIMO

En el mes de Junio de 1.998 TASISA notifica por conducto notarial a Aeromédica Canaria S.L. que en aplicación del artículo 9 del Convenio Colectivo aplicable procede la subrogación de los trabajadores que relacionaba, entre los que se encontraban los demandantes, por ser la nueva concesionaria del Servicio que venía prestando TASISA, requerimiento que obra al ramo de prueba de éste último.

OCTAVO

El 27-7-98 TASISA comunica a los demandantes que a partir del día siguiente la empresa Aeromédica S.L. se haría cargo del servicio propio de TASISA por lo que causarían baja en éste, siendo subrogados a aquella.

Al intentar los actores acceder a prestar servicios para Aeromédica Canaria S.L., no les fue permitido por esta última, lo que consideran despido improcedente, y accionan ante la Jurisdicción Social previo intento de conciliación ante el SEMAC sin avenencia.

NOVENO

No obstante lo anterior, TASISA continuó prestando servicios de transporte aéreo de enfermos para el Servicio Canario de Salud, hasta el 22-9-98 a pesar de que Aeromédica Canaria S.L. también lo hacía para Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. desde el 1-7-98.

DECIMO

No se discute que TASISA y Emergencias Aéreas S.A. son, "de facto", la misma empresa.

UNDECIMO

El 24-4-98 Air Atlantic S.L. firmó contrato con Aeromédica Canaria S.L. para el arrendamiento de servicios de transporte aéreo y fletamiento de aviones para la cobertura del Servicio que se concertó por Aeromédica Canaria S.L. con Gestión Sanitaria de Canarias, S.A. DUODECIMO.- Obran en autos, y se dan por reproducidos los convenios colectivos de las empresas Aeromédica Canaria S.L. y TASISA.

Por otra parte, en el B.O.E. de 9-9-96 se publicó el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias, en cuyos artículos 1,5 y 9 se regulan respectivamente el ámbito funcional, prelación de normas y subrogación de contrato con la Administración.

TRIGÉSIMO

Con el contrato suscrito con Aeromédica Canaria S.L. se pretende que el Servicio de Transporte Aéreo de enfermos se preste para todo el archipiélago, y no solo para la provincia de Gran Canaria, como sucedía cuando TASISA prestaba el servicio para el INSALUD y Servicio Canario de Salud.

Pero además, TASISA mantiene su prestación de servicios de transporte terrestre de enfermos y también en ocasiones hace servicios aéreos para Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., de manera que TASISA y Aeromédica Canaria S.L. disponen cada una de ellas de su propio soporte productivo necesario o para desarrollar su actividad.

CUATRIGESIMO.- Finalmente, cabe destacar que TASISA procedió a la contratación temporal de nuevo personal para realizar las tareas que prestaban los actores tras comunicarles la pretendida subrogación, todo ello a fin de poder continuar prestando servicios la empresa para el Servicio Canario de Salud.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta, así como las acumuladas arriba reseñadas por Cristina , D. Benito , D. Simón , D. Blas , D. Juan Luis , D. Ignacio , contra Transportes Aéreos Sanitarios Isleños, S.A. (TASISA), Aeromédica Canaria S.L., Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., Servicio Canario de Salud, Air Atlantic, S.L., Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, Emergencias Aéreas S.A., DECLARANDO improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el 27-7-98, CONDENANDO a TASISA y a Emergencias Aéreas S.A. a que en el plazo de 5 días, a contar desde la notificación de la presente resolución, opten entre readmitir a los actores o su indemnización en las cuantías:

  1. D. Benito 1.336.356 ptas b) Dª. Cristina 1.820.574 ptas c) D. Ignacio 302.037 ptas d) D. Simón 1.732.343 ptas e) D. Juan Luis 1.732.343 ptas f) D. Blas 488.339 ptas., y en todo caso al abono de salarios de tramitación:

  2. D. Benito a razón de 11.716 ptas día desde el 27-7-98 hasta la notificación de la presente.

  3. Dª. Cristina a razón de 13.301 ptas días desde el 27-7-98 hasta el 2-2-99, lo que asciende a 2.513.889 ptas.

  4. D. Ignacio a razón de 3.972 ptas día desde el 27-7-98 hasta el 14-10-98, lo que asciende a 309.816 ptas.

  5. D. Simón a razón de 6.509 ptas día desde el 27-7-98 hasta la notificación de la presente.

  6. D. Juan Luis a razón de 6.509 ptas día desde el 27-7-98 hasta la notificación de la presente.

  7. D. Blas a razón de 4.940 ptas día desde el 27-7-98 hasta la notificación de la presente.

Asimismo se CONDENA al Servicio Canario de Salud y a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias a abonar solidariamente con TASISA y Emergencias Aéreas S.A. los salarios de tramitación devengados hasta el 22-9-98, según los salarios diarios brutos que corresponden a cada trabajador. Se ABSUELVE a Aeromédica Canaria S.L., Air Atlanti S.L. y Gestión Sanitaria de Canarias S.A. de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Aeromédica Canaria, S.L. Servicio Canario de Salud; la representación de los actores y Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de los actores y declara improcedente el despido, condenando a la empresa que venía gestionando el servicio objeto de concesión, por entender que no debía operar subrogación alguna, razón por la que absuelve a la empresa que continúa la explotación del servicio de transporte aéreo de enfermos.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de...

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