STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5933
Número de Recurso46/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100371 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 46 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Julia Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 960 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 46/99 interpuesto por Dña. Julia , representado por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, dirigido por el Letrado Sr. Riego López contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución del Jurado, sobre justiprecio de finca n° NUM000 , expropiada con motivo de obras de Acondicionamiento General de la carretera AS- 237 de Canciones a Tamón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de esta parte, se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y se declare: a) El justiprecio del suelo expropiado al recurrente es de dos millones ciento cuarenta y dos mil pts mas el premio el afección. B) El justiprecio de los manzanos y plantación correspondiente es de tres millones seiscientas mil pts c) Que la indemnización por rápida ocupación es de setenta mil pts d) Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de abril de dos mil dos se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de diciembre de 2002 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dña. Julia , el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 843/98, de 15 de octubre y por el cual se estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento, con motivo del Proyecto de Acondicionamiento de la Carretera AS-237 Cancienes-Tamón.

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 1.411.000 pts. (incluido el premio de afección), los bienes y derechos expropiados, mientras que la propiedad formuló su hoja de aprecio por un importe de 7.312.000 pts. Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este Órgano Tasador,...

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