STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5936
Número de Recurso2516/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100126 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2516 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Bárbara Procurador/a Sr/a. Letrada Dª. Luisa María González López Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 956 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.516 de 1998, interpuesto por Doña Bárbara , representada y dirigida por la Letrada Doña Luisa María González López, contra el Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso- administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo emitido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa al no ajustarse a derecho y, por el contrario, se declare como justo precio para la finca número NUM000 por razón de los bienes afectados, el concretado en nuestra hoja de aprecio y que asciende a 5.178.808 ptas y por razón de la totalidad de los daños y perjuicios que se causan al resto de fincas no expropiadas la indemnización de 3.110.285 ptas y más el 5% por premio de afección sobre la primera cantidad y más sobre el total que resulta de 8.289.093 ptas los intereses que legalmente correspondan y con orden de pago a favor de la propietaria Doña Bárbara , y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinticinco de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de Doña Bárbara , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 439/98, de 16 de abril, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado), con objeto de la obra: "Autovía del Cantábrico. Tramo Llanes-Llovio".

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró los bienes y derechos expropiados con la suma de 1.313.227 ptas, mientras que la propiedad formuló su hoja de aprecio por un importe total de 8.263.166 ptas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable, así como las características de la finca, su situación, aprovechamiento,...

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