STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5931
Número de Recurso327/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103259 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Victoria , AYTO GIJON Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 949 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 327/98 acumulado al 403/98, interpuesto el primero de ellos por Dña. Victoria , representada por el Procurador D. Rafael Cobian-Gil

Delgado, actuando bajo la dirección letrada de D. Manuel López Gallinal, e interpuesto el segundo de los recursos por el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de D. Felix Fontecha Olave, contra el Jurado Provincial de Expropiación, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre expediente de expropiación con motivo de las obras de ejecución del enlace del Nudo Piles con la Guia En Gijón. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo y por Providencia de fecha 4 de marzo de 1999 se procedió a su acumulación, se confirió traslado al recurrente en el recurso n° 327 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia modificando los extremos combatidos para que sea conforme a las pretensiones económicas contenidas en la hoja de aprecio y sus informes periciales anejos de esta parte. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente en el recurso n° 403 para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto por Dña. Victoria y estimando el recurso promovido por ellos, modificando el justiprecio fijado en su escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 DE DICIEMBRE DE 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de los presentes recursos contencioso administrativos acumulados bajo los números 327 y 403, ambos de 1998, interpuestos por las representaciones legales de Dña. Victoria y del Ayuntamiento de Gijón, respectivamente, el Acuerdo dictado el día 11 de septiembre de 1997 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, n° 848/97, que estableció el justiprecio de la finca n°

NUM000 , DIRECCION000 , arrendada a la citada Dña. Victoria , expropiada por dicho Ayuntamiento, con motivo de la obra: Ejecución del enlace del nudo del Piles con La Guía, mostrando su disconformidad ambos recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 40.000.000 pts más el 5% por premio de afección sobre la primera partida, más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa la recurrente Dña. Victoria su pretensión en que formó parte como vocal del Jurado, Don Carlos María , Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón que ha venido desempeñando las funciones de perito del mismo, lo que no le fue notificado, creándole indefensión, lo que conllevaría la nulidad de la resolución impugnada, si bien no lo traslada al suplico de su demanda; así como que en cuanto a la partida relativa a la pérdida de derechos de arrendamiento el Jurado realiza una reformatio in peius al fijarle 3.000.000 pts cuando el Ayuntamiento le reconocía 12.600.000 pts., además de tener actualizada la renta, existiendo un error en la superficie en el concepto de adecuación del local, que tenía conferido de forma expresa derecho de traspaso y que no se han recogido todos los conceptos por pérdidas por paralización temporal del negocio, gastos de salarios y cuotas a la Seguridad Social y que perdió obras que por ser fijas no pudo trasladar, por lo que perdió la inversión que alega debería de ser indemnizada, solicitando en el suplico de su demanda que se modifique el Acuerdo del Jurado para que sea conforme a las pretensiones de su hoja de aprecio y a sus informes periciales.

Asimismo por el Ayuntamiento de Gijón muestra su conformidad a las partidas contenidas en el Acuerdo del Jurado bajo los puntos 1,3, 4 y 5, ciñéndose la disconformidad al punto 2, para el concepto de pérdida de clientela por el que se fija 24.000.000 pts al calcular a perpetuidad la actualización de la pérdida de beneficio, lo que rechaza, sosteniendo que el período temporal que ha de acogerse ha de ser de 10 años, que respetando las cifras de beneficio y pérdida de beneficio anual aplicados por el Jurado, resulta una indemnización de 16.272.642 pts., según el informe que acompaña a su demanda, como documento n°

1, del Economista Auditor de Cuentas Don Blas , solicitando en el suplico de su demanda que se fije como justiprecio...

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