STSJ Asturias , 19 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5814
Número de Recurso1169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103303 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1169 /1998 - 644/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Encarna , AYTO OVIEDO Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 932 Ilmos Sres. Presidente: Dña. María José Margareto García Magistrados: D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a 19 de diciembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1169/98, acumulado al 644/99, interpuesto el primero de ellos por EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dña. Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección letrada de D. Carlos Alvarez-Buylla Cores, e interpuesto el segundo de los recursos por Dña. Encarna , representada por la Procuradora Dña. María Luz García García, actuando bajo la dirección letrada de D. Francisco Sánchez, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre expropiación por obras en Área de reserva reg de suelo ampliación del Polífono del Espíritu Santo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, por Providencia de fecha 21 de junio de 1999, se acordó la acumulación de ambos recursos, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando en el recurso número 1169/98 que, en su día se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 11 de diciembre de 1997, n° acuerdo 1397/97, declarando como justiprecio de la expropiación de la finca n° NUM000 , propiedad de Dña. Encarna , la valoración ofrecida por ésta, así como los correspondientes intereses legales con imposición de costas a quien se opusiere a tales pretensiones. Y solicitando en el recurso n°644/99, se dicte sentencia desestimando íntegramente las pretensiones actoras y confirmado el acto recurrido, con imposición de costas a la demandante. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de octubre de dos mil uno se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento jurisdiccional, en el que se han acumulado los recursos 664/99 y 1169/98, se está impugnado, respectivamente, por la representación procesal de Dña. Encarna , en el primero, y por la Sociedad GESTION DEL SUELO DE OVIEDO, SA. (en adelante GESUOSA), en el segundo, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 11 de diciembre de 1997, por el que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , propiedad de la recurrente, expropiada por el sistema de tasación conjunta, y llevada a cabo por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de establecer el "Área de Reserva Regional del Suelo - Ampliación del Polígono del Espíritu Santo" a beneficio de la entidad GESUOSA.

SEGUNDO

La entidad beneficiaria formuló la hoja de aprecio por importe de 354.606 pts., incluido el premio de afección, mientras que la propietaria presentó la suya con la valoración de 1.773.030 pts.

TERCERO

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este Organo tasador, después de invocar la normativa aplicable a efectos de establecer los criterios de valoración que han de tenenrse en cuenta, así como la reclasificación del Suelo como Urbanizable, llega a la conclusión de que para su valoración se debe partir de la calificación del suelo como Urbanizable porque el Decreto que acordó la urgente ocupación ya...

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