STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5798
Número de Recurso419/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100022 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419 /1998 y 652/98 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Íñigo , JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE GESTION 2-4 TENDERINA Procurador/a Sr/a., ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 922 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 419/98 acumulado al 652/98, interpuesto el primero de ellos por JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE GESTION 2-4 TENDERINA, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección letrada de D. Juan José Calderón Lavao e interpuesto el segundo de ellos por D. Íñigo , representado y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, versando el recurso sobre resolución del Jurado de Expropiación sobre la finca n° NUM000 propiedad de D. Íñigo . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, por providencia de fecha 5 de marzo de 1999, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando, en el recurso n° 419/98, que, en su día se dicte sentencia declarando contrario a derecho el acuerdo del Jurado Provincial fijándose como justiprecio el de cinco millones seiscientas Diez mil cincuenta y ocho pesetas. Y en el recurso n° 652/98, que se dicte sentencia declarando el justiprecio del suelo expropiado al recurrente en la finca n° NUM000 es de treinta y cinco millones novecientas tres mil ciento sesenta y tres pesetas, más el premio de afección. Y que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de la ocupación o desde la fecha 27 de septiembre de 11994 si la ocupación fue posterior a esta fecha. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos contencioso administrativos acumulados números 419 y 652, ambos de 1998, interpuestos por las representaciones legales de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4, Tenderina y de D. Íñigo , respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias n° 928/97 de fecha 18 de septiembre de 1997 que en el Expediente seguido en tasación conjunta, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Oviedo a beneficio de la Junta de Compensación en la Unidad de Gestión 2-4 (La Tenderina) en el que se expropió la finca n° NUM000 , propiedad de D. Íñigo , habiendo fijado un justiprecio por una valoración total de 10.900.763 pts más el 5%

por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello, a razón de fijar por 465,17 m2 de suelo a 23.399 pts/m2 10.884.513 pts y por (cobertizo) edificación de 32,5 m2 a 500 pts/m2, 16.250 pts.

SEGUNDO

Ambos recurrentes muestran su disconformidad con la valoración del Jurado, concretamente la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4, Tenderina, alega en su demanda:

1°) Que inaplica indebidamente los criterios de valoración establecidos en la legislación urbanística, considerando patrimonializable el 100% del aprovechamiento urbanístico vulnerando el art. 27 y 50 del TRLS., habiendo acogido prácticamente en su integridad el informe del Arquitecto Sr. Vicente , presentado por la propiedad en el recurso n° 404/98, constituyendo las dos únicas diferencias: el valor en venta de los locales comerciales y el valor fijado para las indemnizaciones. 2°) Asimismo destaca como errores la defectuosa medición atribuida a la superficie de los locales, al no haberse descontado el acceso a los garajes que debería minorarse en 525 m2; 3°)Error atribuible a los trasteros y plazas de garaje (10 m2/útiles y 25 m2/útiles) al estimar como solución la de 10 y 25 m2 construidos. 4°) Error en el importe del coste de urbanización referido a viales y...

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