STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5796
Número de Recurso409/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103901 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409 /1998 ACUMULADO CON EL 651 DE 1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE GESTION 2-4 TENDERINA(OVIEDO), Gaspar Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 921 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 409 de 1998 acumulado al 651 del mismo año, interpuesto, el primero de los recurso, por la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4, Tenderina, representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y dirigida por el Letrado Don Juan José Calderón Lavao, e interpuesto el segundo de los recursos por Don Gaspar , representado y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, ambos recursos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, siendo común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de cuatro de marzo de 1999 y se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y en su virtud se acuerde fijar la indemnización en la cantidad de cero pesetas, y subsidiariamente en 2.086.193 ptas incluido el 5% por afección, más los intereses legales pertinentes. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio del derecho de arrendamiento expropiado al recurrente en la finca número NUM000 es de 6.136.200 ptas incluido el premio de afección.

  2. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de la ocupación, o desde la fecha de 27 de septiembre de 1994, si la ocupación fue posterior a esta fecha.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a las partes recurrente.

CUARTO

Por Auto de once de enero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en el que se han acumulado los recursos 409 y 651, ambos del año 1998 el primero interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4 de la Tenderina, y el segundo por el arrendatario expropiado, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 947/97, de 25 de...

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