STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2002:5688
Número de Recurso423/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102273 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423 /1998 ACUMULADO AL 653 DE 1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE GESTION 2-4 TENDERINA(OVIEDO), Soledad Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 906 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 423 de 1998 acumulado al 653 de 1998, interpuesto, el primero de los recursos por LA JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE GESTION 2-4, TENDERINA, representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco y dirigida por el Letrado Don Juan José Calderón Lavao, e interpuesto el segundo de los recursos por Doña Soledad , representada y dirigida por el Letrado Don Jesús Riego López, ambos recursos contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, siendo común ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de veintidós de enero de 1999, confiriéndose traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijándose un justiprecio de 6.922.778 ptas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio del suelo expropiado al recurrente en la finca número NUM000 es de 41.827.027 ptas, más el premio de afección.

  2. El justiprecio del edificio expropiado es de 17.500 ptas y premio de afección.

  3. Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de la ocupación, o desde la fecha de 27 de septiembre de 1994, si la ocupación fue posterior a la fecha.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de diecinueve de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de diciembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes recursos contencioso administrativos acumulados bajo los números 423 y 653, ambos de 1998, interpuestos por las representaciones legales de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión 2-4, La Tenderina y de Doña Soledad , respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 18 de septiembre de 1997 y número 924/97 que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad de Doña Soledad , expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo con motivo del expediente de tasación conjunta, mostrando su disconformidad la parte recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad global de 13.454.142 pesetas más el 5% por premio de afección, más los intereses legales correspondientes, en su caso, sobre todo ello, a razón de fijar por 574,24 m2 de suelo a 23.399 ptas/m2, 13.436.642 pesetas y por edificación...

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