STSJ Asturias , 17 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:4690
Número de Recurso693/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0101808/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 693/1998 - 34/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Darío AYTO CANGAS DEL NARCEA Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUÁREZ SARO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 744 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 693 de 1998, acumulado al recurso 34 de 1999, interpuesto el primero por D. Darío , representado y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, y el segundo por el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado D. Luis Carlos Iglesias García de Vicuña, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 23 de octubre de 1997, n° 1104/97, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad del recurrente, en el recurso 693/98, expropiada para la obtención de suelo para zona verde en el denominado "Prau del Molin" (Cangas del Narcea). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, declarando, en el primero de los recursos, en su lugar que: 1°) Que el justiprecio del cercado es de cien mil pesetas, más el premio de afección; 2°) Que el justiprecio de la caseta, es de sesenta mil pesetas, más precio de afección; 3°) El justiprecio de los frutales es de setenta y cinco mil pesetas y premio de afección; 4°) Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 31 de enero de 1995, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación, 5°) Confirmando y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución justipreciada parcialmente combatida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Por Providencia de 3 de julio de 1999, se acordó la acumulación al recurso n° 34 de 1999, confiriendo traslado para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en la que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando la pretensión de esta parte se anule la resolución impugnada, declarando en su lugar que: 1°) el justiprecio del suelo de la finca expropiada es de 1.122.891 pesetas, más premio de afección; 2°) el justiprecio de muro de mampostería, 45.000 pesetas más premio de afección; 3°) el justiprecio de la cerca, 22.000 pesetas más premio de afección; 4°) el justiprecio de caseta almacén, 10.000 pesetas más premio de afección; 5°) el justiprecio de parras de cuatro plantas, un piescal y cultivos de 42.800 pesetas más premio de afección; 6°) que los intereses que solamente surgiría de la diferencia de precio resultante de la modificación de valor del acuerdo de la COUTA, únicamente se aplica desde la ocupación o, en su defecto, pasados seis meses desde el acuerdo de la citada Comisión, según resulta del articulo 203 del Reglamento de Gestión que declara la vigencia de la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de octubre de 2001, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, así como la documental, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR