STSJ Asturias , 30 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2003:4838
Número de Recurso476/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102006/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Cristina Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 796 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil tres La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 476 de 1999, interpuesto por D. Cristina , representada por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez actuando bajo la dirección Letrada del Sr, Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo número 75/99, de 21 de enero de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública reparación de Carretera NA-1, Carretera de Fuensanta- Intersección N-634 (Nava). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando 1° Que el justiprecio del suelo expropiado al recurrente es de un millón trescientas veinticinco mil pesetas, más el premio de afección. 2°) El justiprecio del cierre es de ciento veinticinco mil pts y 3°) Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, 22 de agosto de 1996, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, estimando íntegramente la presente demanda.

TERCERO

Por Auto de 23 de octubre de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de octubre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dña. Cristina , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 75 de 21 de enero de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: "reparación de la Carretera NA-1, Carretera de Fuensanta. Tramo: Fuensanta-Intersección N.634 (Nava).

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 143.100 pts los bienes y derechos expropiados, mientras que la propiedad formuló su hoja de aprecio por un importe total de 1.450.000 pts., aunque el Jurado no lo haga constar por error.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable...

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