STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4659
Número de Recurso763/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103204/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763/1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Jaime Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 773 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 763 de 1999, interpuesto por Dª Sonia Y D. Jaime , representados por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigidos por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 27 de mayo de 1999, n° 433/99, que estableció el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública: Construcción del Gasoducto Villalba-Llanera. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar que: 1°. El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de paso de gasoducto en la finca es de novecientas doce mil pesetas; 2°. La indemnización o justiprecio por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje del gasoducto es de un millón ochocientas veinticuatro mil pesetas; 3°. La indemnización por ocupación temporal de la finca es de un millón novecientas treinta y ocho mil pesetas; 4°. La indemnización por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de un millón quinientas mil pesetas; 5°. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de febrero de 2003 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2003 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dª Sonia y D. Jaime , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 27 de mayo de 1999 y n° 433/99, que estableció el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias- Área de Industria, con motivo de la obra: Construcción gasoducto Villalba-Llanera, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 740.970 pesetas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basan los recurrentes su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, que la resolución del Jurado adolece de falta de motivación y que carece de todo fundamento, al no tener en cuenta el precio verdadero que garantice el principio de sustitución, señalando como primer motivo de discrepancia respecto a la franja de servidumbre de paso de gasoducto que únicamente fija el porcentaje del 60 %, en lugar del que generalmente se viene reconociendo del 90 %, rechazando la valoración fijada, como segundo motivo refiere la omisión de la indemnización sobre la franja de 20 metros de anchura con centro en el eje del gasoducto y como tercer motivo de impugnación, la indemnización por demérito del resto de la finca que...

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