STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4661
Número de Recurso1893/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100420/2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001893/1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Rogelio Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 766 Ilmos. Sres.

Presidente.

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1893/98, interpuesto por D. Rogelio , representado por la Procuradora Dña. María Luz García García y dirigida por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte codemandada la Compañía Mercantil "

CINTURON VERDE DE OVIEDO, SA." representado por el procurador D. Angel García- Cosio, actuando bajo la dirección letrada de D. Antonio Dionis, versando el recurso sobre justiprecio de finca en "Proyecto de Infraestructura Hidráulica del Rio Nora". Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias n° 399/98, fijándose nuevo justiprecio, según la valoración de la propiedad, con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma solicitando se dicte sentencia confirmando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, con expresa imposición de costas al demandante. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 25 de marzo de 2002, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto en nombre de D. Rogelio , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 399/98, de fecha 26 de marzo de 1998 que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Siero, con motivo de la obra pública: Proyecto de Infraestructura Hidráulica del Río Nora. En Lugones, TTMM. de Siero y Oviedo (Asturias).

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, estima que el Jurado ha infravalorado los bienes y derechos afectados por la expropiación, que se ha de...

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