STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4393
Número de Recurso224/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100424/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /1999-315/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, Julieta Procurador/a Sr/a. ELENA SANTIAGO CUESTA, JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 734 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a siete de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 224 de 1999, acumulado con el recurso n° 315 de 1999, interpuesto, el primero de ellos, por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Dª Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, y el segundo, por Dª. Julieta , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez, y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, ambos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 17 de diciembre de 1998, n° 1041/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública:

"Plan Parcial de La Fresneda, 1ª Fase". Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos, por Providencia de 7 de marzo de 2000, se acordó la acumulación de ambos, y una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la primera de las recurrentes para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, fijándose un justiprecio para la finca n° NUM000 en cuantía de 6.596.376 pesetas, más el 5 % de afección e intereses legales desde mayo de 1986, o "actualizado" a junio de 1998 de 11.603.026 pesetas, y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones de la parte recurrente se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar que: 1°. Que la superficie total de la finca y, por tanto, la superficie expropiada, es de cuatro mil seiscientos noventa y dos m2, conforme a la medición efectuada por el Ayuntamiento de Siero; 2°. Que el justiprecio del suelo expropiado a los recurrentes es de ochenta y tres millones treinta y tres mil cuarenta y tres pesetas, más premio de afección; 3°. El justiprecio de la vivienda es de ocho millones novecientas veintisiete mil cincuenta pesetas, más premio de afección; 4°. El justiprecio de acera es de setenta y tres mil doscientas treinta y ocho pesetas, más premio de afección; 5°. El justiprecio de la superficie hormigonada es de cincuenta y dos mil quinientas pesetas; 6°. El justiprecio del arbolado es de cuatrocientas noventa mil pesetas; 7°. Que se confirmen las valoraciones del resto de las partidas de la resolución justipreciadota y que no han sido objeto de discusión en la demanda por coincidir con la valoración del expropiado; 8°. Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, hasta la fecha de pago total. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 22 de abril de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso, en los recursos acumulados bajo los números 224 y 315, ambos de 1999, por las representaciones procesales de la Junta de Compensación de La Fresneda y de Dª Julieta , respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 17 de diciembre de 1998 y n° 1041/98, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por el Ayuntamiento de Oviedo, con motivo de la obra Plan Parcial de La Fresneda, 1ª Fase, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 40.070.047 pesetas más el 5 % por premio de afección sobre todas las partidas,...

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