STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4132
Número de Recurso2264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100145/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002264/1998 ACUMULADO CON EL 2.703/098 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. HIJOS DE RADEGUNDO RAMIREZ SL., SOGEPSA Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA, CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 702 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.264 acumulado con el 2.703, ambos de 1998, interpuesto, el primero de ellos, por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA), representada por la Procuradora Dª. Cristina García-Bernardo Pendás y dirigida por el Letrado D. Miguel Guisasola Tirador; y el segundo, por hijos de Radegundo Ramírez SL., representados por la Procuradora Dª María Luz García García y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, ambos recursos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, por Providencia de dos de noviembre de 1999, se acordó la acumulación de ambos recursos y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al primero de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estableciendo como justiprecio de la finca de referencia la cantidad en su día fijada por la CUOTA que asciende a 2.261 ptas/m2, incluido el premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijándose justiprecio en cuantía de 23.523.598 pesetas, más 5% de afección, y más intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de diecinueve de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día diecisiete de septiembre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso en los recursos acumulados bajo los números 2.264 y 2.703, ambos de 1998, por las representaciones procesales de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA) y de Hijos de RADEGUNDO RAMÍREZ, SL., respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 2 de julio de 1998 y n° 679/98, que estableció el justiprecio de la finca n° 32-33, expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, con motivo de la obra pública: Expediente de tasación conjunta para la obtención del suelo de la 1ª

Fase del Área de Reserva Regional del Suelo de La Corredoria-Este, en Oviedo, mostrando su disconformidad dichos recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 21.230.629 pesetas más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

La parte recurrente, SOGEPSA, alega en su demanda que muestra su disconformidad con la valoración del Jurado, de un lado, en cuanto a los precios de venta, porque si bien está de acuerdo con las viviendas, sin embargo, no lo está respecto del precio de venta y repercusión de los...

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