STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:3889
Número de Recurso2644/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103959 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002644 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Santiago Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 657 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2644 de 1998, interpuesto por D. Santiago , representado por la Procuradora Dª. María Luz García García y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 23 de abril de 1998, n° 450/98, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de las obra Proyecto de Colectores de Saneamiento de la Cuenca del río San Claudio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José

Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando el Acuerdo del Jurado n° 450/98, de 23 de abril de 1998, por ser contrario al ordenamiento jurídico, fijándose nuevo justiprecio, según la valoración de la propiedad, con imposición de costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de febrero de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial y documental propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Santiago , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 23 de abril de 1998 y n°

450/98, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Confederación Hidrográfica del Norte, con motivo de la obra Proyecto de Colectores de Saneamiento de la Cuenca del río San Claudio, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 5.283.204 pesetas más el 5 % por premio de afección, sobre las dos primeras partidas e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión en que han sido infravalorados los bienes y derechos expropiados, al resultar la valoración insuficiente, estando la finca de 12.480 m2 calificada como suelo urbano de uso residencial incluida en el PERI de Olivares, con un aprovechamiento de 0,2 m2/m2, fijando el Arquitecto de la propiedad un valor unitario de 6.996 ptas/m2 que ha sido aceptado por el Jurado al tasar el demérito del resto de la finca con dicho valor que no discute ni tampoco el valor señalado para el cierre de 1.250 ptas/ml en que existe conformidad; sin embargo, respecto a la servidumbre de acueducto se ha fijado el 28,58 %, con lo que reduce la indemnización a 2.000 ptas/m2, propugnando el 100 % del valor unitario, puesto que siendo un suelo edificable no podrá levantar edificación alguna y en cuanto a la ocupación temporal...

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