STSJ Asturias , 28 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:352
Número de Recurso1810/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102187 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1810 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Amparo Procurador/a Sr/a. CARMEN GARCIA BOTO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO Codemandada: HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A. Procurador: D. Luis Vigil García SENTENCIA n° 66 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.810 de 1998, interpuesto por DOÑA Amparo , representada por la Procuradora Doña Carmen García Boto y dirigida por el Letrado Don Pelayo

Fernández-Mijares, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A., representada por el Procurador Don Luis Vigil García y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Salamanca Segoviano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso se declare la nulidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa número 249/98 adoptado en sesión de 26 de febrero de 1998, y se establezca el justiprecio de la finca expropiada a mi representada de conformidad con la valoración establecida en el informe emitido por Doña Victoria , que asciende a 6.588.725 pesetas, incluido el premio de afección, más los intereses legales, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la Sentencia, y todo ello con expresa imposición de costas a las partes que se opusieren a la presente demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que, desestimando el recurso presentado, declare ser conforme a Derecho el acuerdo recurrido del Jurado Provincial de Expropiación, de fecha 26 de febrero de 1998. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 7 de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Amparo , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 249/98, de fecha 26 de febrero de 1998, que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada a la recurrente con motivo de la obra: Línea Aérea a 20 kv. San Esteban de...

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