STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2004:5721 |
Número de Recurso | 136/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101830 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Catalina Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ Contra D/ña. JURADO - ENAGAS, S. A. *Sr. Abogado del Estado - Teodoro Errasti Rojo SENTENCIA nº 894 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González Magistrados:
Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 136 de 2000, interpuesto por Dª
Catalina , representada por la Procuradora Dª Marta García Sánchez y dirigida por el Letrado D. Ángel Luis Bernal del Castillo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad EMPRESA NACIONAL DEL GAS, S. A., representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado D. Camilo Antonio Bernardo, versando el recurso sobre Acuerdo nº 1057, de 16 de diciembre de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de la finca nº O-LU-238V, expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias (Área de Industria), con motivo de la obra pública: Construcción Gasoducto Villalba-Llanera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén .
Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Jurado por no ser ajustado a derecho y fije el justiprecio de la finca a que se refiere dicho Acuerdo en la cantidad de 11.959.500 pesetas más el cinco por ciento de premio de afección, con los intereses legales devengados desde el inicio del expediente expropiatorio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de 15 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dª Catalina , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 1.057, de 16 de diciembre de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de la finca nº O-LU-238V, expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias (Área de Industria), con motivo de la obra pública: Construcción Gasoducto Villalba-Llanera, a beneficio de la entidad mercantil ENAGAS, S. A., que actúa como codemandada.
La entidad beneficiaria valoró en...
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