STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5003
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100891 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Benito Y OTROS Procurador/a Sr/a. RAFAEL C SERRANO MARTINEZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado Codemandado: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS POLÍTICA TERRITORIAL Letrado de los Servicios Jurídicos SENTENCIA nº 737 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 240 de 2000, interpuesto por D. Benito y Dª Lidia , quienes a su vez actúan, el primero en nombre y representación propia y de Dª Marta , D. Ángel Jesús y Dª Patricia , y la segunda en nombre y representación de D. Santiago , representados por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez y dirigidos por el Letrado D. Orencio Grela Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Acuerdo nº 94/00 de fecha 3 de febrero de 2000, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública: Reparación Carretera AS-232, Oviedo-Escamplero. Tramo: Oviedo-Intersección con la C. M. a San Claudio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule la resolución impugnada del Jurado, declarando que el justiprecio de la finca asciende a la cantidad de 140.400,03 , a cuya cantidad habrá de sumarse el 5 % por premio de afección, más los intereses legales devengados desde el día 10 de enero de 1998 hasta la fecha de la sentencia incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, sobre todas las cantidades que se establezcan, condenando a la Administración demandada a pagar dichas cantidades, así como las costas del recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 20 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Serrano Martínez, en nombre y representación de D. Benito y Dª Lidia , quienes a su vez actúan, el primero en nombre y representación propia y de Dª Marta , D. Ángel Jesús y Dª Patricia , y la segunda en nombre y representación de D. Santiago , se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 3 de febrero de 2000, por la que se acuerda por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinar el justiprecio de 1a finca expropiada con motivo de la obra pública Reparación Carretera AS-232, Oviedo-Escamplero. Tramo: Oviedo-Intersección con la C. M. a San Claudio, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la...

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