STSJ Asturias , 7 de Julio de 2004

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3627
Número de Recurso1005/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104828 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Rogelio Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 553 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

D.ª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.005 de 2000, interpuesto por DON

Rogelio , representado por el Procurador Don José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo nº 984/00, de fecha 19 de octubre de 2000, que establecía el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada con motivo de la obra pública: Autovía del Cantábrico. Tramo Colunga-Caravia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. - El justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de 1.092.000 ptas al que debe añadirse el premio de afección.

  2. - El justiprecio de los manzanos expropiados es de 180.000 ptas.

  3. - La indemnización por demérito y daños y perjuicios ocasionados a la parte no expropiada es de 1.500.000 ptas.

  4. - Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 14 de diciembre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de enero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día treinta de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Pérez, en nombre y representación de D. Rogelio , se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2000, por el que se acuerda por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa determinar el justiprecio de 1a finca expropiada con motivo de la Ejecución de la "Autovía del Cantábrico. Tramo Colunga-Caravia", recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la...

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