STSJ Asturias , 24 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3383
Número de Recurso822/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103430 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Carlos Ramón , Pilar Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ, JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 524 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 822 de 1999, interpuesto por D. Carlos Ramón y Doña Pilar , representados por el Procurador Don José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Y como parte codemandada, la empresa E.N.A.G.A.S., S.A., representada por el Procurador D. Teodoro Erraste Rojo, actuando bajo la dirección letrada de D. Camilo A. Bernardo Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de paso de gasoducto en la finca es de cuatrocientas treinta mil ptas.

La indemnización o justiprecio por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje de gasoducto es de 550.000 ptas.

La indemnización por ocupación temporal de la finca es de 234.760 ptas.

La indemnización por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de 35.000 ptas.

Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando las peticiones del demandante con imposición de costas al mismo. Interesando el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 24 de septiembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2004 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Carlos Ramón y Dña. Pilar , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 371/99, de fecha 13 de mayo de 1999, que fijó el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada por la

Delegación del Gobierno en Asturias -Área Industria- con motivo de la Construcción del Gaseoducto León-Oviedo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos en los que insiste que la finca se encuentra en núcleo de población y perfectamente comunicada, por lo que tiene un valor derivado de su condición, calificación urbanística, situación, destino y precios de mercado vigentes en la fecha de expropiación para la zona, señalando el gravamen que se establece y la valoración de las distintas hojas de aprecio, argumenta en derecho que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, con el alcance que de ello deriva, y que la valoración para ser justa debe cumplir la exigencia del principio de sustitución, centrando su discrepancia en cuanto a la indemnización que se reconoce por la franja de servidumbre en dos aspectos: uno, en cuanto se pretende indemnizar con el sesenta por ciento de su valor, y otro, el valor de 400 ptas/m2 que se fija en 1000 ptas/m2, añadiendo que se ha omitido la indemnización sobre la franja de 20 metros de anchura...

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