STSJ Asturias , 29 de Abril de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2289
Número de Recurso809/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101379 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /1999 ACUMULADO CON EL 494/99 Y EL 809/00 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. AYTO CORVERA, INVERSIONES INHER S L , PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S A Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUAREZ SARO, ASUNCION FERNANDEZ URBINA , MARTA SUAREZ VALDIVIESO NOVELLA Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 351 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

DON RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos acumulados números 433 y 494 de 1999 y 809 de 2000, interpuestos el primero por el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra; el segundo, por la entidad PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR, S. A., representada por la Procuradora Dª Marta Suárez Valdivieso Novella y dirigida por el Letrado D. Cándido González Vázquez; y el tercero por INVERSIONES INHER S.L., representada por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina y dirigida por la Letrada Dª. Ana María Rodríguez Fernández, todos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, por Auto de quince de mayo de 2001 , se procedió a la acumulación de los mismos, y una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al primero de los recurrentes, Procurador Sr. Suárez Saro, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: a) declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo objeto de recurso; b) declare que el precio por metro cuadrado de la finca litigiosa es de 330 pesetas, resultantes de la aplicación a dicha parcela, clasificada por las Normas Subsidiarias de Corvera como suelo no urbanizable, del método de comparación previsto por la Ley del Suelo de 1998 en su artículo 26.1 , y que el valor de la finca - producto de multiplicar su superficie por 330 ptas- ha de minorarse en el menos un 30%, en razón al hecho de no alcanzar la unidad mínima de cultivo, ser indivisible, y hallarse gravada con una servidumbre de vuelo de línea de alta tensión. c) En otro caso, declare que el justiprecio de la finca a la que se refiere el acuerdo recurrido es de 1.714.944 pesetas, a razón de 1.326 pesetas por metro cuadrado de terreno y tras practicar una depreciación por la existencia de la servidumbre, más el 5% correspondiente al premio de afección, en los términos y de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el informe que se aporta con el presente escrito de demanda. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, Procuradora Sra. Suárez Valdivieso Novella, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que declarando no ser conforme a derecho el acto impugnado, lo anule y deje sin efecto, declarando que el justiprecio de la finca número 32 es de 525 pesetas por metro cuadrado por aplicación del método de comparación a que se refiere el artículo 26 de la Ley del Suelo de 1998 , o subsidiariamente, declare que el justiprecio de la referida parcela es de 1.295 pesetas por metro cuadrado por aplicación del método de valoración residual, minorando en cualquier caso su valor en un 30% por la servidumbre de vuelo de línea de alta tensión que grava la finca. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al tercero de los recurrentes, Procuradora Sra. Fernández Urbina, para que formalizase la demanda, lo efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que declarando nulo el acto impugnado deje sin efecto el acuerdo objeto del presente recurso y declare que el justiprecio de la finca expropiada es de 20.275.200 pesetas, de las que corresponden: 16.896.000 ptas al valor de la finca, 844.800 al 5% de premio de afección; y las restantes 2.534.400 ptas a la indemnización por rápida ocupación, de acuerdo con los criterios valorativos expuestos en el Informe Técnico acompañado a la hoja de aprecio formulada por esta parte en calidad de expropiada en tiempo y forma.

Se condene a la demanda a estar y pasar por estas declaraciones e imponiéndole las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase a las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de veintiuno de junio de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintisiete de abril de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos 433 y 494 del año...

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