STSJ Asturias , 12 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:1952
Número de Recurso726/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0106860 /2003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000726 /2003 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Jose Enrique Procurador/a Sr/a. MARIA PILAR TUERO ALLER Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 281 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a doce de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 726/03, interpuesto por D. Jose

Enrique , representado por la Procuradora Doña Pilar Tuero Aller y dirigido por el Letrado Don Juan Luis Tuero Aller, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada la empresa ENAGAS SA., representada por el Procurador D.Teodoro Errasti Rojo y dirigido por el Letrado Don Camilo A. Bernardo Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que se fije como cuantía del justiprecio derivado de la expropiación de al finca de mi representado para servidumbre de paso y gasoducto, la cantidad de 51.920 ptas, más los gastos de restitución de la finca a su estado original, por importe de 29.180 ptas, o en su defecto, las cantidades que por ambos conceptos se determinen en período probatorio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de veinticuatro de octubre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de marzo de 2004 en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Don Jose Enrique el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 308 de 29 de abril de 1999, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por la Delegación del Gobierno en Asturias (Área de Industria) con motivo de la obra pública "construcción del gasoducto Villalba-Llanera". Ha sido parte codemandada la entidad mercantil ENAGAS, como beneficiaria de la expropiación".

SEGUNDO

La beneficiaria de la expropiación valoró en 5.616 pesetas los bienes y derechos expropiados, mientras...

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