STSJ Asturias , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:595
Número de Recurso704/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104177/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704/2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Celestina , JURADO Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO, Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 47 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 704 de 2000, interpuesto por Dª.

Celestina Y D. Pedro Miguel , representados por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco y dirigidos por el Letrado D. Eduardo del Valle Vega, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 1 de junio de 2000, n° 554/00, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de las obra: Autovía del Cantábrico. Tramo: Colunga-Caravia. Colunga. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando el acuerdo del Jurado, por no ser ajustado a derecho, y se establezca el justiprecio de la parcela expropiada, fijando como tal justiprecio las siguientes cantidades: a) Suelo de la finca expropiada en la cantidad de 3.663,77 ; b) El cierre de sebe y alambre, la cantidad de 187,52 ; c) Las cosechas pendientes, 195,4 ; d) Depreciación del resto de la finca 3.450,29 ; e) Premio de afección de 5%, 374,85 ; f) Ocupación temporal, 3.069, 498 y g) Reparación de terreno por ocupación temporal, 397,39 , totalizando todo ello la cantidad de 11.338,7 , cantidad igual a la instada en la hoja de aprecio, salvo error en el cálculo, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 8 de julio de 2003 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de Dª. Celestina y D. Pedro Miguel , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha 1 de junio de 2000 y n° 554/00, que estableció el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado, con motivo de la obra: Autovía del Cantábrico. Tramo:

Colunga-Caravia. Colunga, mostrando su disconformidad los recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad total de 446.431 pesetas más el 5% por premio de afección sobre las dos primeras partidas más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basan los recurrentes su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo y bienes expropiados, pues destaca que el valor de reposición ha de ser igual al valor de expropiación, debiendo cumplir el justiprecio con su función de compensar materialmente al propietario expropiado por el desapoderamiento producido como consecuencia de la expropiación, remitiéndose a la valoración del informe emitido por el perito Sr. Jose Francisco acompañado con su...

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