STSJ Canarias , 17 de Junio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:2670
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 588

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 DE JUNIO DE 2002 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000061/2002 , interpuesto por Entidad Mercantil "Finca La Sabina y S.L." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodriguez y dirigido por la Abogada D./Dña. Armendo Angel Perera Garcia , contra Jurado Provincial De Expropiacion , habiendo comparecido, en su representación y defensa EL ABOGADO DEL ESTADO , versando sobre la impugnacion de la resolución del Jurado provincial de expropiación forzosa de Santa Cruz de Tenerife de 5 de junio de 2001 por la que se resuelve el justiprecio expropiatorios para las fincas números 216, 317, 218, 319 y 221, que resultaron afectadas por la ejecución del proyecto "cuarto tramo del acondicionamiento y refuerzo del firme de autopista TF-5 de Santa Cruz de Tenerife a la Orotava. Km 15 a 32, 900 tramo Guamasa-La Orotava.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 21 de enero de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 13 de marzo de 2002 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolucion y nueva valoración conforme a sus pedimentos o los que resulten de la prueba practicada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna la resolución del Jurado provincial de expropiación forzosa de Santa Cruz de Tenerife de 5 de junio de 2001 por la que se resuelve el justiprecio expropiatorios para las fincas números 216, 317, 218, 319 y 221, que resultaron afectadas por la ejecución del proyecto "cuarto tramo del acondicionamiento y refuerzo del firme de autopista TF-5 de Santa Cruz de Tenerife a la Orotava. Km 15 a 32, 900 tramo Guamasa-La Orotava.

Que dicha resolución valoró todas las fincas rústicas a un precio unitario de 750 pesetas metro cuadrado, a excepción de la nº 217, de 105 m cuadrados, que por considerarse improductiva se valoró a 500 pesetas.

Que las pretensiones de la parte actora, son la declaración de no ajustado a derecho del precio del m2 acordado por la resolución del Jurado, y apela a la existencia de otras transacciones de fincas de la zona, como la que adquirió el recurrente al señor Arturo al precio de 1232 pesetas el metro cuadrado, o el compromiso del ayuntamiento de la matanza a satisfacer a un particular 2500 pesetas metro cuadrado por terrenos rústicos sitos a un km de distancia de las fincas aquí discutidas.

En otro orden, solicita indemnización de perjuicios derivados del trazado que suponen división y detrimento en las posibilidades de explotación, y la necesidad de gastos de inversión para mantener lo no expropiado en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la expropiación.

SEGUNDO

Que sin embargo en el expediente administrativo la parte actora concretó los perjuicios en un aumento de la valoración por el m2 , hasta 5000 pts/m2 ; por lo que su pretensión en vía jurisdiccional ha de venir vinculada por lo exigido en la hoja de aprecio, sin que pueda ahora en demanda formular otras pretensiones indemnizatorias diferentes a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR