STSJ Aragón , 12 de Enero de 2004

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2004:29
Número de Recurso930/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 930/2000-C ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: 35.292.000 pts. SENTENCIA NUM. 18 DE 2004 En Zaragoza, a doce de enero de 2004.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Juan Carlos , Jaime , Filomena , Juan Pablo , Luis , Miguel Ángel , Octavio , Ángel , Rubén , Cesar y Jose Pedro , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Bibián y asistidos por el Letrado Sr. Vicien.

Es objeto de recurso las resoluciones dictadas por el Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 25 de septiembre de 2000, que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 14 de junio de 2000, que fijan el justiprecio de varias fincas expropiadas, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con motivo de las obras del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza, tramo Calatayud-Ricla, Subtramo II, se acordó la expropiación de urgencia de varias fincas rústicas, a instancias del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, de la propiedad del Ayuntamiento de Ricla y que estaban arrendadas a los recurrentes.

SEGUNDO

Todas las fincas afectadas radican en el término municipal de Ricla y pertenecen en propiedad al Ayuntamiento y son las siguientes:

A). Finca NUM000 , NUM001 y NUM002 , expropiación parcial que afecta a 2.322 m2, terreno rústico de regadío en la primera y 16.672 m2 en la segunda.

Su arrendatario, Cesar , en su hoja de aprecio establece la siguiente valoración: valor plantaciones 1.851.915 pesetas; instalaciones 1.234.610 pesetas; cosechas pendientes, 379.880 pesetas; extinción del arrendamiento, 854.730 pesetas; indemnización por mejoras, 4.273.650 pesetas; perdida beneficios empresa agraria, 379.880 pesetas; perjuicios división, 4.283.187 pesetas; perjuicios por reducción, 2.141.594 pesetas; y por premio afección, 769.972 pesetas, lo que totaliza la suma de 16.169.418 pesetas.

El Jurado en resolución de 14 de junio de 2000 fija el justiprecio en la suma de 411.339 pesetas.

B). Finca n° NUM003 , expropiación parcial, que afecta a 8.568 m2, terreno rústico de melocotoneros de regadío, 660 arboles de 13 años, variedad miraflores, riego a manta.

El arrendatario Cesar , en su hoja de aprecio establece la siguiente valoración: arbolado de melocotoneros, 2.070.886 pesetas; instalaciones, 308.440 pesetas; derecho de riegos, 556.920 pesetas; total instalaciones 914.457 pesetas; cosechas pendientes, 1.329.040 pesetas; extinción arrendamiento, 385.560 pesetas; indemnización mejoras, 1.927.800 pesetas; perdida beneficios empresa agraria, 5.312.160 pesetas; perjuicios división 2.933.863 pesetas; perjuicios reducción, 733.466 pesetas; y premio de afección, 780.312 pesetas, lo que totaliza la suma de 16.386.543 pesetas.

El Jurado en resolución de 14 de junio de 2000, fija el justiprecio en la suma de 5.416.726 pesetas.

C). Finca n° NUM004 , expropiación parcial que afecta a 2.632 m2, terreno rústico de cerezos, 186 árboles, riego por goteo.

El arrendatario, Rubén , en la hoja de aprecio establece como valor del arbolado, 926.464 pesetas; instalaciones 92.120 pesetas; derechos de riego 305.630 pesetas; derechos derivados de la rápida ocupación, 157.920 pesetas; extinción del arrendamiento 118.440 pesetas; indemnización por mejoras 592.200 pesetas; perdida beneficios empresa agraria 736.960 pesetas; expropiación resto UMC 1.675.896 pesetas; y 5% premio afección 225.426 pesetas, lo que totaliza la suma de 4.733.936 pesetas.

El Jurado en resolución de 14 de junio de 2000 fijó el justiprecio en la suma de 1.814.382 pesetas.

D). Finca n° NUM005 , expropiación parcial, que afecta a 1.075 m2, terreno rústico de cerezos de regadío, riego por goteo.

El arrendatario, Ángel , en su hoja de aprecio establece la siguiente valoración: plantaciones 386.495 pesetas; instalaciones 37.625 pesetas; derechos de riego 69.875 pesetas; por rápida ocupación 75.250 pesetas; extinción arrendamiento 48.375 pesetas; indemnización por mejoras 241.875 pesetas; perdida beneficios empresa agraria 301.000 pesetas; perjuicios reducción 510.879 pesetas; y 5% premio afección 83.754 pesetas, lo que totaliza la suma de 1.758.838 pesetas.

El Jurado, en resolución de 14 de junio de 2000, fijó el justiprecio en la suma de 703.960 pesetas.

E). Finca n° NUM006 , expropiación parcial, que afecta a 2.910 m2, terreno rústico con 160 melocotoneros, riego por goteo.

El arrendatario, Octavio , en la hoja de aprecio establece la siguiente valoración: arbolado 1.043.340 pesetas; instalaciones 43.260 pesetas; riego por goteo 101.850 pesetas; derechos de riego, 334.260 pesetas; cosechas pendientes 451.050 pesetas; extinción arrendamiento 130.950 pesetas; indemnización por mejoras 654.750 pesetas; perdida beneficios empresa agraria 1.083.200 pesetas; valor resto UMC 2.756.044 pesetas; perjuicios división 1.302.178 pesetas; perjuicios por reducción 325.544 pesetas; y 5%

premio de afección 440.116 pesetas, lo que totaliza la suma de 9.242.441 pesetas.

El Jurado en resolución de 14 de junio de 2000, fijó el justiprecio en la suma de 2.291.213 pesetas.

F). Finca n° NUM007 y NUM008 , expropiación parcial que afecta a 7.854 m2, terreno rústico de manzanos de 6 años, riego por bomba.

El arrendatario, Juan Carlos , en la hoja de aprecio, establece la siguiente valoración: plantaciones 2.960.958 pesetas; construcciones, 235.620 pesetas; instalaciones 1.698.912 pesetas; riego 274.890 pesetas; derechos de riego...

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