STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1119
Número de Recurso248/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00159/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100923 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. SOGEPSA, ESDEHOR S.L. Procurador/a Sr/a. CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. JURADO *

SENTENCIA nº 159 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a diez de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 248, al que se ha acumulado el 787, ambos del año 2000, interpuesto el primero de los recursos por SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO, S.A. representad por la Procuradora Dña. Cristina García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador e interpuesto el segundo de ellos por la entidad ESDEHOR, S.L., representada por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección letrada de D. Pablo García-Valdés González contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre justiprecio de finca.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA, y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, por Auto de 12 de febrero de 2002 se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo de la CUOTA, fijando como justiprecio la cantidad de 1.262,13 .A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia modificando el acuerdo e indemnizando a su representado en la suma de 2.000.000 pts., mas el premio de afección e intereses, con imposición de costas.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando los recursos se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 24 de mayo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 1 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 248 y 787 del año 2000, el primero interpuesto en nombre de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), y el segundo en nombre de ESDEHOR, S.L., el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 197/00, de fecha 24 de febrero de 2000, que fijó el justiprecio de la finca Nº 12-BIS, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, con motivo del Area de Reserva Regional de Suelo en Poniente-Gijón, y el Acuerdo número 588/00, de fecha 9 de junio de 2000,...

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