STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2001:15351
Número de Recurso2482/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 2482/97 Partes: Jaime y OTRO C/ JURAT D´EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA SENTENCIA N°.1291/01 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2482/97, interpuesto por Don Jaime y Don Jose Augusto , representados y defendidos por el Letrado D. Antonio Quintana Petrus, contra el Jurat d Expropiació de Catalunya, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpusieron sendos recursos contencioso administrativo contra la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña (sección de Barcelona) de 3/10/1997 (expediente número 08/40/2520/0032-97), que fijó en la cantidad total de 1.931.580 pts el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 del término municipal de Barberá del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que Constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 6 de junio de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de noviembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña (sección de Barcelona) de 3/10/1997 (expediente número 08/40/2520/0032-97), que fijó en la cantidad total de 1.931.580 pts el justiprecio de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La expropiación litigiosa traer causa del proyecto de acondicionamiento de la carretera B-140, en el término municipal de Barberá del Vallés, que, como después veremos, el perito procesal que ha dictaminado en la causa califica como sistema general. El suelo expropiado está clasificado como no urbanizable y es colindante a suelo urbano-industrial, U.A. 3, según nos enseña el mismo perito.

Damos aquí por reproducido, en aras a la brevedad, el contenido de la resolución del Jurado y de las respectivas hojas de aprecio.

En este punto es de recordar la presunción de legalidad y acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación, que puede, no obstante, destruirse mediante prueba en contrario. En la causa se ha practicado...

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