STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11360
Número de Recurso821/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 821/98 Partes: D. Luis Antonio C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº1325 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

821/98, interpuesto por D. Luis Antonio , representado y asistido por el letrado D.MIQUEL COLOM I CANAL, contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado de la parte actora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 23.12.97 publicado en el Diario Oficial de la Generalitat nº 2568 de 30.01.98 declarando la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa por ejecución de obras..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de veinte de octubre de dos mil la Sala acordó el recibimiento a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 01 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el particular recurren-te el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 23 de diciembre de 1997 por el que se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Les Preses (que ha comparecido como codemandado)

de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución de las obras de saneamiento de la carretera vieja de Les Preses en el sector de Bosc de Tosca, Acuerdo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 2568, de 30 de enero de 1998.

SEGUNDO

El objeto del proceso ha de quedar necesariamente ceñido a la declaración de urgencia expropia-toria de que se trata, sin poderse extender a otras alegaciones sobre el procedimiento expropiatorio que se contienen en la demanda, ajenas a tal cuestión, cuya legalidad ha de constituir el objeto exclusivo del litigio.

En tal sentido, de acuerdo con reiterada jurispru-dencia (por todas, STS de 10 de diciembre de 1997 ?Sección 6.ª de la Sala 3.ª, rec. núm. 4575/1993?), la legalidad aplicable en materia de declara-ción de urgencia viene constitui-da, básicamen-te,...

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