STSJ Andalucía 505/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2004:3009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA Nº 505 DE 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

    MAGISTRADOS

    Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

  2. LORENZO PÉREZ CONEJO

    _________________________________________

    En la Ciudad de Málaga a, treinta de Abril de dos mil cuatro.-

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número, 252/1.999 interpuesto por Dª Rebeca , representada por la Procuradora Dª María Victoria Giner Marti, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA asistido del Sr. Abogado del Estado y contra AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Giner Martí en la representación expresada, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Jurador Provincial de Expropiación Forzosa y contra el Ayuntamiento de Málaga registrándose el recurso con el número 252/99 y cuantía de 7.097.284 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recursos Contencioso-Administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 19 de noviembre de 1998 y recaído en el Expte. 98/101 por el que se fija en 8970810 pts el justiprecio dela Finca nº NUM000 propiedad de la actora Dª Rebeca , ofertada por el PERI Trinidad Perchel UE-14 siendo el órgano expropiante el Ayuntamiento de Málaga.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia estimatoria del recurso que declare :

Que el justiprecio de la citada finca (suelo y edificación) asciende a 7.097.284 pts incluido el 5% de premio de afección , o subsidiariamente la cantidad que se determine en la prueba pericial que al efecto se admita y practique.

- Que procede la liquidación de intereses en ejecución de Sentencia.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

En Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de febrero de 2.003, el Alto Tribunal expresa que el Jurado debe motivar sus decisiones "en la forma que la Jurisprudencia de esta Sala viene exigiendo según doctrina constante, por todas Sentencias de 4 de abril de 2.000 y 18 de marzo de 1.999, y conforme a la cual no es preciso una justificación exhaustiva, siendo suficiente con que la argumentación , aunque breve, sea racional, bastando la mención genérica de los criterios utilizados para la valoración y la referencia de los elementos o factores comprendidos en la estimación", añadiendo que "El artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa, no impone otra obligación que la de decidir ejecutoriamente sobre el justo precio de los bienes o derechos expropiados, pero no impone un procedimiento valorativo autónomo, siendo libre el Jurado Provincial de utilizar la fórmula que estime más conveniente siempre y cuando motive su resolución en la forma establecida por la Jurisprudencia de esta Sala. La facultad excepcional que se contiene en el último inciso del precepto en cuestión, no se refiere más que a la excepcional de la prórroga del plazo de que dispone el Jurado Provincial de Expropiación para dictar resolución, en el supuesto de que las circunstancias del caso aconsejen llevar a cabo una inspección personal sobre el terreno de los bienes o derechos expropiados".

El Jurado Provincial únicamente establece en el Acuerdo Impugnado:

Descripción de la finca: Sita en esta ciudad, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , y linda al N.: línea recta de 15 m, con fincas nº NUM001 y NUM000 de C/ DIRECCION000 ; S.: Línea recta de 14,5 m. con finca nº NUM003 de C/ DIRECCION000 ; E.: línea recta de 6,5 m. con finca nº NUM004 y NUM005 de C/ DIRECCION001 y al O.: línea recta de 6.5 m. con C/ DIRECCION000 . Clasificación : S.U. Calificación: PERI TRINIDAD PERCHEL. Superficie afectada por la expropiación : 100 m2s.

La Administración expropiante valora la superficie expropiada en 641.669 pts. (folio 66), y el expropiado en 7.097.284 pts. (folio 125), cuyas hojas de aprecio, en aras de economía administrativa, aquí se dan por reproducidas.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 5ª , de la Ley 6/98, de 13 de abril (B:O:E: nº 89, de 14 de abril), sobre el régimen del suelo y valoraciones, en los expedientes expropiatorios, serán aplicables las disposiciones sobre valoración contenidas en esta Ley siempre que no se haya alcanzado la fijación definitiva del Justiprecio en vía administrativa.

Habida cuenta de que resulta inaplicable el artículo 14.2 c) de la Ley sobre el régimen del suelo y...

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