STSJ Cataluña , 31 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16554
Número de Recurso509/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 509/ 1997 Partes: Don Víctor C/ Generalitat de Catalunya Codemandado: Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°.1341 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 509/1997, interpuesto por Don Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado Don Joaquim Vila Viceng, contra la Generalitat de Cataluña, representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como codemandado, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Don Miguel Ángel Carbonell Cuixart y dirigido por el Letrado Consistorial Don Albert M. Solé Benito. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 5 de diciembre de 1996, en materia de aprobación definitiva del documento final del texto refundido de la modificación del P.G.M. en el sector Sant Andreu-La Sagrera de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de enero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 18 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Víctor impugna la resolución de la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA acordando incorporar varias prescripciones a la Modificación del Plan General Metropolitano del Sector "Sant Andreu-La Sagrera" de fecha 5 de diciembre de 1996 y el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que la aprobó definitivamente, el 12 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada en esta litis han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos: a) el recurrente es propietario de una finca urbana sita en los números NUM000 de la calle DIRECCION000 de Barcelona en el barrio de La Sagrera, la cual se encuentra edificada y estaba calificada como zona industrial bajo la clave 22.a); b) el 26 de marzo de 1993 el Ayuntamiento de Barcelona pública un Avance de Modificación en el área Sant Andreu- La Sagrera del Plan General Metropolitano de 1976, a cuya información pública formuló alegaciones el recurrente por entender que se afectaba la totalidad de su finca así como las colindantes al incluirlas en una Unidad de Actuación (n°. VIII) a ejecutar, en el segundo cuatrienio, por el sistema de compensación; c) el Ayuntamiento aprobó inicialmente la Modificación el 29 de abril de 1994 y, sometida a información pública, se produjo su aprobación provisional el 28 de septiembre del propio año elevando el expediente a la Comisión de Urbanismo de Barcelona que a su vez lo elevó al Consejero de Política Territorial y Obras Publicas, por afectar el Proyecto a zonas verdes a fin de seguir el trámite del art. 76 del T.R. de 1990, sobre normas urbanísticas vigentes en Cataluña y, después de obtener el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora, en resolución de 5 de diciembre de 1996, acordó incorporar varias prescripciones y, formulado un Texto Refundido por el Ayuntamiento, en Acuerdo de 12 de diciembre del propio año el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó definitivamente la Modificación del P.G.M.. en el Sector Sant Andreu-La Sagrera; y, d) contra los referidos actos se ha promovido la presente litis, deduciendo el recurrente como pretensiones de su demanda: 1. la nulidad de los actos recurridos; y, 2. subsidiariamente, la nulidad de la Unidad de Actuación VIII denominada "Rec Comptal".

TERCERO

En primer lugar, sostiene el actor que la Modificación del P.G.M. aprobada el 12 de diciembre de 1996 es nula porque el Proyecto contiene todos los elementos de una Revisión, dado que la alteración del Sector Sant Andreu-La Sagrera, sobre la que incide, es tan profunda que existen variaciones sustanciales de las previsiones al ordenar íntegramente una superficie de 229 ha de terreno, mediante la transformación...

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