STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2252
Número de Recurso1345/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.736 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a TREINTA de OCTUBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1345 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Da BEGOÑA TAPIA JIMÉNEZ, en nombre y representación del recurrente D. Marcos , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de fecha 30.04.98, por la que exigía, como deudor al actor de la cuantía de 556.517 pts por pago indebido de expropiación. Cuantía 556.517 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal del Sr. Marcos , la legalidad de la resolución de la Dirección General de Ingresos de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 30 de abril de 1.998, por la que, desestimándose un recurso ordinario y confirmando otra de la misma Dirección General (sic.) de 16 de febrero anterior, se le declaraba deudor de la Hacienda Autonómica en la cantidad de 556.517 pesetas; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto; pretensión a la que se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto impugnado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No es fácil abordar las cuestiones que la presente litis suscita -cuya...

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