STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1846
Número de Recurso1934/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ORDEN FORAL DE 6-5-03 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLCION DE 4-3-03 DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD EN RELACION CON LAS SUPERFICIES A EXPROPIAR DE LAS FINCAS 45, 48 Y 49 DEL PROYECTO DE C ONSTRUCCION DE LA VARIANTE DE LA CRTA. N-1 EN PASAIA (CLAVE 1-V-3/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1934/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 338/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1934/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral de 6 de mayo de 2003 del Diputado Foral de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto y se confirmó la resolución del Director General de Transportes y Planificación por la que se desestimó la solicitud presentada el 25 de octubre de 2002 en la que se interesaba que se reconociera que la superficie a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de construcción de la variante de la carretera N-1 en Pasaia (Clave 1-V-3/1998) fueran las consignadas en las actas previas de ocupación, en relación con las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , con las superficies a expropiar de 1.830,90 m2, 1.310,55 m2 y 1.698,77 m2, respectivamente, estableciéndose que debía continuar el expediente expropiatorio respecto a las citadas fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 con una superficie, respectivamente, de 1.727 m2, 1.287 m2 y 1.172 m2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Francisco , representado por Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. JUAN QUEL LÓPEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 6 de mayo de 2003 del Diputado Foral de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto y se confirmó la resolución del Director General de Transportes y Planificación por la que se desestimó la solicitud presentada el 25 de octubre de 2002 en la que se interesaba que se reconociera que la superficie a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de construcción de la variante de la carretera N-1 en Pasaia (Clave 1-V-3/1998) fueran las consignadas en las actas previas de ocupación, en relación con las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , con las superficies a expropiar de 1.830,90 m2, 1.310,55 m2 y 1.698,77 m2, respectivamente, estableciéndose que debía continuar el expediente expropiatorio respecto a las citadas fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 con una superficie, respectivamente, de 1.727 m2, 1.287 m2 y 1.172 m2; quedando registrado dicho recurso con el número 1934/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden Foral de 6 de mayo de 2003 dictada por la Diputación Foral de Gipuzkoa; se declare el derecho del recurrente sobre la propiedad de 1.830,90 m2 de la finca nº NUM000 , sobre la propiedad de 1.310,55 m2 de a finca nº NUM001 , sobre la propiedad de 1.458,77 m2 de la finca nº NUM002 y se declare al demandante a ser justipreciados el total de 4.600,22 m2, en la hoja de aprecio que se realicen al terminar esta litis y se haga expresa imposición de las costas a la Administración demandada

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 12 de marzo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21.04.05 se señaló el pasado día 26.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Francisco recurre la Orden Foral de 6 de mayo de 2003 del Diputado Foral de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto y se confirmó la resolución del Director General de Transportes y Planificación por la que se desestimó la solicitud presentada el 25 de octubre de 2002 en la que se interesaba que se reconociera que la superficie a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de construcción de la variante de la carretera N-1 en Pasaia (Clave 1-V-3/1998) fueran las consignadas en las actas previas de ocupación, en relación con las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 , con las superficies a expropiar de 1.830,90 m2, 1.310,55 m2 y 1.698,77 m2, respectivamente, estableciéndose que debía continuar el expediente expropiatorio respecto a las citadas fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 con una superficie, respectivamente, de 1.727 m2, 1.287 m2 y 1.172 m2.

SEGUNDO

A continuación retomaremos los antecedentes que plasman la resolución de 4 de marzo de 2003 del Director General de Transportes y Planificación, en la que se recoge que en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del antes identificado Proyecto de Construcción de la Variante de la Carretera N-1 en Pasaia se habría procedido en fecha 8 de abril de 2002 al levantamiento de actas previas de las fincas núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 , propiedad del recurrente, con unas superficies a expropiar de 1.830,90 m2, 1.310,55 m2 y 1.698,77 m2, respectivamente (copias de las actas previas de ocupación las encontramos a los folios 3, 4 y 5); se continúa señalando que con posterioridad, y debido a que parte de las fincas habrían sido expropiadas con anterioridad para la ejecución de las obras del proyecto de autopista de peaje Bilbao-Behobia, siendo Administración expropiante el Ministerio de Obras Públicas, y beneficiaria la entidad Europistas Concesionaria Española, S.A., se recogía que durante la fase de mutuo acuerdo se había comunicado al interesado dicho extremo y por ello la necesidad de reducir las superficies iniciales reflejadas en las actas previas, porque de lo contrario se produciría una doble expropiación, para continuarse el expediente expropiatorio en relación con las citadas fincas por unas superficies de 1.727, 1.287 y 1.162 m2.

Al estar en disconformidad D. Francisco con ese planteamiento, fue por lo que en fecha 25 de octubre de 2002 se presentó escrito de alegaciones, en el que, con referencia a plano planimétrico de las parcelas aportado, elaborado por D. Bruno , se vendría a reconocer que en la finca NUM002 , efectivamente existían dos zonas que en su día habían sido expropiadas, de 183 m2 y 57 m2, por lo que la minoración se proponía exclusivamente que debía afectar a la parcela NUM002 , y en la superficie total de 260 m2, sin que la modificación afectara a las otras parcelas, efectuándose alegación en relación con la prescripción adquisitiva - que queda al margen del debate - y ello al defender que el límite de la autopista y el límite de la expropiación se superponían en el lindero sur de las fincas, considerando que la pretensión de la Diputación Foral de retranquear la incidencia de la actuación expropiatoria no se ajustaría a la realidad.

La decisión de la Administración se soportó en que la línea de cierre de la autopista no implicaba el límite de la expropiación, y que al haberse realizado solape de los planos se constataba la expropiación anterior de parte de las parcelas señaladas, por lo que se justificó y razonó en tales términos la desestimación de la reclamación que se efectuaba por el Sr. Francisco , además de rechazar el alegato vinculado a la prescripción adquisitiva, por estar ante superficie de dominio público y por ello no prescriptibles con remisión a la Norma Foral 17/94 de 25 de noviembre de Carreteras y Caminos de Gipúzkoa.

El soporte de la decisión de la Administración se encontró en informe de 3 de marzo de 2003 del Jefe del Servicio de Planificación y Gestión del Suelo, que recogió esa justificación que hemos trasladad y los antecedentes, informe que obra a los folios 19 y 20 del expediente administrativo, acompañándose copia del acta previa a la ocupación ya de fecha 3 de septiembre de 1973 en relación con las fincas NUM003 y NUM004 , así como del acta de ocupación y de pago del justiprecio, actuaciones llevadas a cabo con D. Francisco , hoy recurrente; así mismo, se acompañó copia parcial del plano de...

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