STSJ Castilla y León , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:3971
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación 9/933/99 y 9/13/00 sobre el IRPF SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 15/2001 interpuesto por DON Juan Francisco representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Zurdo Gómez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2000, desestimado las reclamaciones económico administrativas nº 9/933/1999 y 9/13/2000 contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos que contienen, respectivamente, la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994, que determinaba una cantidad a ingresar de 155.617 pesetas, de las que 117.737 ptas. son cuota del Impuesto, y 37.880 ptas. son intereses de demora (clave de liquidación nº A0960099180002710), así como la sanción por infracción grave de 58.869 pesetas por dejar de ingresar la cuota mencionada anteriormente (clave de liquidación nº A09600-99-50-003710-6), habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de enero de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando en todas sus partes este recurso, se declare nulo y no conforme el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, así como revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de Julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba siendo inadmitida la prueba documental propuesta, y no habiéndose instado la celebración de vista o trámite de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose el día 16 de Julio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2000, desestimado las reclamaciones económico administrativas nº 9/933/1999 y 9/13/2000 (acumulada) contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contienen, respectivamente, la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1994, que determina una cantidad a ingresar de 155.617 pesetas, de las que 117.737 ptas. son cuota del Impuesto, y 37.880 ptas. son intereses de demora (clave de liquidación nº A0960099180002710), así como la sanción por infracción grave de 58.869 pesetas por dejar de ingresar la cuota mencionada anteriormente (clave de liquidación nº A09600-99-50-003710-6).

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del litigio, hemos de tener en cuenta los siguientes hechos:

- El actor presentó autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 1994, en la que resultaba una cuota diferencial a devolver por importe de - 186.539 pesetas. En la citada declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 1994 el recurrente, sujeto pasivo, practicó una deducción por el concepto de adquisición de vivienda habitual por importe de 24.285 pesetas (cantidades con derecho a deducción 161.902 ptas. /

porcentaje de deducción 15% / importe de la deducción 24.285 ptas.). Asimismo en la citada declaración, en el apartado referente a rendimientos de la vivienda habitual y demás inmuebles urbanos a disposición de sus titulares, el sujeto pasivo se dedujo la cantidad de 346.118 pesetas en concepto de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual.

- Por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Burgos de la AEAT se practicó liquidación provisional correspondiente a ese ejercicio, excluyendo la cantidad consignada por el recurrente en concepto de deducción por adquisición o rehabilitación por vivienda habitual (24.285 ptas.) por estimar que no se trataba de inversión en vivienda habitual, así como los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual (346.118 ptas.) que generaban un rendimiento neto negativo de - 346.118 ptas., y ello por idéntica razón de no tratarse de intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda habitual, resultando finalmente una cuota diferencial negativa de -61.098 pesetas, por lo que teniendo en cuenta la previamente consignada por el actor en su declaración (-186.539 ptas), resultaba una cantidad a ingresar de 125.441 pesetas, a la que se añadía la cifra de 37.880 pesetas en concepto de intereses de demora. Vivienda habitual que el actor afirma tener durante ese ejercicio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , de Valladolid.

- Como consecuencia de estos hechos, si impuso al actor una sanción de 58.869 pesetas (50% de la cuota defraudada) por infracción tributaria grave.

- Esa liquidación y sanción fueron objeto de las reclamaciones económico administrativas Nº

9/933/1999 y 9/13/2000 respectivamente, que fueron desestimadas mediante resolución del TEAR de 26 de octubre de 2000, siendo esta resolución la que constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En apoyo de sus pretensiones...

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