STSJ Aragón , 21 de Febrero de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:367
Número de Recurso640/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO - RECURSO N° 640/01-C SENTENCIA N° 123 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 640/01-C seguido entre la parte demandante ALBAREDA 7, S. L. representada por el Procurador Sr. D. José Antonio García Medrano y defendida por el Abogado Sr. D. Juan Miranda Simavilla y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la Resolución de 4 de junio de 2001 (Expediente 10/01) que fija justiprecio de dos fincas identificadas con los números 48, 56 y 82 sitas en el término municipal de Zaragoza en expropiación llevada a cabo por el Ministerio de Fomento a través de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y con motivo de las obras de "Acceso a población (ampliación de calzada) N- 232 de Vinaroz a Santander, punto kilométrico 223,6 al 234,8. Tramo: El Burgo de Ebro-Zaragoza" (CLAVE 40-Z-2600).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 611.732,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 27 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenia su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que admita este escrito y el documento que se acompaña, así como copia de todo ello; y en su virtud, tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y por devuelto el expediente administrativo; y, previos los demás trámites legales oportunos, dicte sentencia en la que estimando el presente recurso, se declare no ser conforme con el ordenamiento jurídico la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza de fecha 2 de junio de 2001, dictada en el expediente 10/01, y, en consecuencia, la anule y declare que el justiprecio correspondiente a las fincas identificadas con los n° 48, 56 y 82 del expediente, de propiedad de mi mandante, que ha de abonar la Administración expropiante, asciende a la cantidad de 639.309,35 euros, incluido el premio de afección, el cual devengará a favor de Albareda 7, S. L. el interés legal fijado en las sucesivas leyes de Presupuestos desde el día 4 de diciembre de 1996 hasta la fecha de su completo pago."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicta en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido se fijó para votación y fallo el día 14 de febrero de 2005.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto principal de la demanda la determinación del justiprecio de finca sita en el tramo de duplicación de calzada en la carretera N-232, Vinaroz-Santander, punto kilométrico 223,6 al 234,8, tramo del Burgo de Ebro a Zaragoza y es cuestión jurídica esencial debatida qué clasificación corresponde al suelo afectado por la expropiación y, más en concreto, si partiendo de ser destinado a Sistema Generales, la calificación que éstos pueden merecer es la de Sistemas Generales urbanos o interurbanos, con las consecuencias indemnizatorias inherentes a la definición final que se adopte.

SEGUNDO

En ocasiones de fijación de justiprecio de fincas de similares características a la que es objeto del presente procedimiento, y en relación con la calificación del suelo según sean consideradas o no destinadas a Sistema General Urbano las porciones expropiadas, por esta Sala se ha valorado que, según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo,...

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