STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11165 |
Número de Recurso | 2393/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 2393/98 Partes: Fidel C/ DEMARCACION DE COSTAS EN CATALUÑA-SERVICIO.
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS S E N T E N C I A Nº 1310 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
2392/98, interpuesto por Fidel , representado por la Procurador Dª Carmen Martinez Sas y asistido por el letrado D. Oriol Auqué Pitarch, contra DEMARCACION DE COSTAS EN CATALUÑA-SERVICIO, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado actor, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 2-11-98 comunicando al recurrente que en su condición de precarista, de su derecho a formular, en su caso, hoja de aprecio de los posibles bienes y/o derechos que pueden resultar afectados por la expropiación, referente al paseo marítimo de la playa cavet.
T.M. de CAMBRILS-VILLA FLORIDA..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de fecha uno de octubre de 2001, se acordó el recibimiento de pleito a prueba, continuandose con el trámite de las conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, señalandose a efectos de votación y fallo la audiencia del día 3 de octubre del año en curso..
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