STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2000:4778
Número de Recurso2582/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERO Recurso n°. 2.582/95 Partes: Doña Ángeles y Don Ildefonso C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat)

S E N T E N C I A N°. 306/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2.582/95, interpuesto por Doña Ángeles y Don Ildefonso , representados y defendidos por el Letrado Sr. Francesc Sánchez Pérez, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques (Generalitat), representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 25 de septiembre de 1.995, desestimatoria de petición de 31 de enero del mismo año de inicio de expediente de expropiación forzosa de finca propiedad de los recurrentes, sitas en el término municipal de Barberà del Vallés.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acodado por auto de fecha 19 de mayo de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de marzo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 25 de septiembre de 1.995 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que desestimó la solicitud deducida en su día por la hoy actora en orden al inicio del expediente expropiatorio de la finca de referencia, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La petición origen de la litis se hizo al amparo del art. 103 del Decreto- Legislativo 1/90 .

Damos aquí por reproducido, en...

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