STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4434
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Expropiación Forzosa de Avila, en el expediente de determinación del justiprecio de la finca expropiada nº 10 H, referencia catastral; parcela 3, polígono 99, término municipal de Avila, con motivo obras autopista A-6, conexión con Avila.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 169/2002 interpuesto por la Fundación Marquesa de Muñoz representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don Cipriano Sainz Liquete contra Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2001, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila, en el expediente de determinación de Justiprecio de la finca expropiada número 10H, referencia catastral parcela 3 polígono 99, término municipal de Avila, con motivo obras autopista A-6, conexión con Avila habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el abogado del Estado; y como codemandada Castellana de Autopistas S.A.C.E. representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Salvador Esteban Rivero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de Marzo de 2002. .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de Julio de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se declare la nulidad, por no ser ajustada a derecho , de la resolución recurrida, declarando en su lugar el derecho de mi representada a ser indemnizado en las siguientes cantidades:

  1. Diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos de euro por los 1.800 m2 expropiados b) Mil doscientos noventa y cinco euros por los 115 metros lineales de alambrada de espino de cinco hilos sustentada por perfiles de acero en "L" y pilotes de piedra alternados de h= 1,6 c) Cuatrocientos sesenta y cinco euros con sesenta y un euros por perjuicios ocasionados al aprovechamiento del coto de caza.

  2. Dos mil setecientos cuatro con cincuenta y cinco euros correspondientes a indemnización por rápida ocupación e) Seiscientos cinco euros con setenta céntimos correspondiente al 5% de afección.

  3. La cantidad que corresponda en concepto de interés de demora en la fijación y pago del justiprecio devengado por las anteriores cantidades desde la fecha del acta previa a la ocupación hasta el completo pago de aquel".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de Septiembre de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Castellana de Autopistas quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de Octubre de 2002, solicitando la desestimación del recurso CUARTO - Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento contra Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2001, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila, en el expediente de determinación de Justiprecio de la finca expropiada número 10H, referencia catastral parcela 3 polígono 99, término municipal de Avila, con motivo obras autopista A-6, conexión con Avila.

Iniciado el expediente administrativo de expropiación y no alcanzándose acuerdo en cuanto a la fijación de la indemnización del derecho de propiedad de los bienes expropiados, se presenta por el recurrente hoja de aprecio avalada por el informe emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Rosendo , que fija en 2.543.096 ptas. el importe total de la indemnización resultante de las siguientes partidas e importes: valor del terreno expropiado en 1800.000 pesetas, 1800 metros cuadrados de terreno expropiado a razón de 1000 pesetas m2; valor de los cerramientos en 215.625 pesetas, por 115 metros lineales a razón de 2.500 pesetas por metro lineal, 77.471 pesetas por perjuicios derivados de la caza, más un 25% de indemnización por rápida ocupación y un 5% de afección.

Por su parte la Administración formula su hoja de aprecio valorando la expropiación en la cantidad de 205.350 pesetas , incluida la indemnización por rápida ocupación y el premio de afección , estableciendo en 40 pesetas el valor del metro cuadrado del terreno expropiado.

Continuada la tramitación correspondiente por resolución de 12 de Noviembre de 2001, objeto del presente procedimiento, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Avila acordó fijar el justiprecio en la cantidad de 262.050 pesetas, resultantes de indemnizar los 1.800 m2 expropiados a 70 pesetas metro cuadrado (126.000) , los 115 metros lineales de alambrada a 1000 pesetas metro lineal (115.000), a lo que se añade un 5% de premio de afección y 9.000 pesetas de indemnización por rápida ocupación.

Por la parte recurrente se alega que el merito de valoración empleado por el jurado no tiene en cuenta las circunstancias concurrentes en la finca, entre ellas su proximidad con zonas consolidadas de suelo urbano industrial , existiendo valores comparables para determinar el precio por el método de comparación en lugar de acudir al método de capitalización de rentas, así como que no se tiene en cuenta los perjuicios derivados por la afectación de la finca a la caza. Se muestra asimismo disconforme con la valoración del cerramiento de la finca, la indemnización por rápida ocupación y con el no reconocimiento de intereses de demora.

Argumentos que son rebatidos de contrario por la beneficiaria de la expropiación y la...

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