STSJ Castilla y León , 7 de Mayo de 2001
ECLI | ES:TSJCL:2001:2344 |
Número de Recurso | 32/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a siete de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra el auto de fecha 8 de febrero de 2001 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el recurso contencioso administrativo Ordinario 9/2001, por el cual se denegaba la adopción de medidas cautelares contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Soria de fecha de fecha 18 de diciembre de 2000 por el cual se acordaba la clausura del local de negocio dedicado por la actora a peluquería canica sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 local NUM001 , habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente doña Leonor , representada por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado don Alberto Hernández de Marco, se han personado el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Nemesio Camarero López, y don Julián y doña Gloria , representados por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado don Alberto Mateo Soria.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria en el proceso indicado, dictó Auto con fecha 8 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva dice " Desestimar la solicitud de suspensión del acto administrativo objeto del presente recurso".
Contra dicha resolución por la representación de doña Leonor se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurridas, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo de 2001, lo que se efectuó.
II.-
Se deniega la adopción de medida cautelar de suspensión de los efectos del acuerdo impugnado, lo que supondría la reapertura del establecimiento clausurado, y los fundamentos de la apelación se basan en las siguientes alegaciones, se solicitó el recibimiento a prueba de la pieza de adopción de medidas cautelares, para que se pudiesen efectuar las mediciones oportunas después del acondicionamiento efectuado al efecto, y se tuviese en cuenta que la actividad desarrollada no debe incluirse dentro de las actividades clasificadas, la existencia de una presunción de inocencia implica que deben recaer sobre el Ayuntamiento de la carga de la prueba de los datos en los que se basa la resolución impugnada.
No se ha resuelto con carácter previo sobre la...
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