STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2001:12273
Número de Recurso1010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1010/97 Partes: Rita Y OTRO C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA N°. 1054 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1010/97, interpuestos por Doña Rita y Doña Laura , representadas y defendidas por el Letrado D. Caries Puigdomenech Canto, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, representado y asistido por el Letrado dei Estado; habiendo comparecido como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Juan Rodes Durall y defendido por la letrada Dª. Meritxell Josa Campoamor; y como coadyuvante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN N° 9, DEL P.E.R.I. DIAGONAL-POBLENOU, de BARCELONA, representada con el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendida por el Letrado D. José Luis Pérez López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes, mediante sus respectivas representaciones procesales, interpusieron recurso contencioso administrativo contra la resolución del JURADO PROVINCIAL DE

EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA de fecha 14 de abril de 1997 por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos, en actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y relativas a la expropiación de la finca núm. NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000 , en ejecución del PERI "Diagonal-Poblenou".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 9 de octubre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las particulares expropiadas impugnan en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA de fecha 14 de abril de 1997 por la que se fija el justiprecio por la expropiación de autos, en actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona y relativas a la expropiación de la finca núm. NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 , en ejecución del PERI "Diagonal-Poblenou", actuando como codemandada la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación núm. 9 del indicado PERI.

SEGUNDO

Frente a la cantidad de 1.665.040 pesetas fijada como justiprecio por la resolución impugnada, el suplico de la demanda articulada en la litis pretende sea sustituida por la contenida en la hoja de aprecio de 2.456.266 pesetas, pretensión que se reitera en el escrito de conclusiones. La controversia litigiosa queda ceñida, en cuanto al justiprecio expropiatorio a la aplicación de preceptos del Real Decreto Legislativo 1/1992 anulados por la STC 61/1997, de 20 de marzo, y a las operaciones valorativas necesarias para obtener el valor de repercusión.

TERCERO

La demanda interesa también el incremento del justiprecio en un 20% (porcentaje que en...

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