STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2001:10931
Número de Recurso579/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 579/97 Partes: D. Raúl , Cecilia Y Aurelio C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BARCELONA SENTENCIA N° 930 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

579/97, interpuesto por D. Raúl , Cecilia Y Aurelio representado por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y defendido por el letrado D. FRANCESC CREXELLS FIGUERAS, contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 25-11-96 recaída en expte de justiprecio n°

25/96 relativo a la finca n° NUM000 de la carretera de Esplugues de Comellá de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 1 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 19 de setiembre del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona de veinticinco de noviembre de 1996, recaído en el expediente n° 25/1996, por el que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 de la Carretera de Esplugas, de Cornella de Llobregat, en la cantidad de 22.478.578 pesetas, incluido el 5% de afección mas los intereses legales, en actuaciones practicadas al amparo del artículo 202 de la Ley del Suelo.

SEGUNDO

La cuestión básica debatida en la presente litis es la relativa a la fijación del justiprecio adecuado en derecho para la expropiación de la finca objeto de autos, existiendo acuerdo entre las partes en la naturaleza urbanística de la expropiación y en la idoneidad del empleo del método residual.

Se trata de la expropiación forzosa parcial de una finca sita en el núm. NUM000 de la Carretera de Esplugas, estando el suelo clasificado como "suelo urbano" y calificado de "parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local", clave 6b.

El Jurado para la estimación del valor del suelo recurre al método residual, y en aplicación de la fórmula prevista en el RD 1020/1993, de 25 de junio, (Vr= Vv x 0,71- Vc), fija un valor de repercusión de 16.609 pesetas/m2, que multiplicado por la superficie de suelo a expropiar (1718,60 m2) y aplicando el 75%

del aprovechamiento en aplicación del artículo 59 y 62 del RDL 1/92, de 26 de junio, arroja la cantidad de 21.408.170 pesetas, que incrementado con el 5% de afección legal, en la cantidad final de 22.478.578 pesetas.

TERCERO

Basa los recurrentes su pretensión en que el Jurado ha efectuado una defectuosa valoración de los bienes y derechos expropiados y frente a esta pretensión se opone el Abogado del Estado admitiendo en el escrito de contestación a...

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