STSJ Castilla y León , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2003:386
Número de Recurso412/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Subsecretario del Ministerio de Fomento en 20 de septiembre de 2001.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 412/2001 interpuesto por la Entidad Comercial Distribuidora Burgalesa S.L. (Codibur) representada por el Procurador don Roberto Santamaría Villorejo y defendida por el Letrado don Juan Piqueras Ruiz, contra la resolución dictada en el expediente sancionador por el Subsecretario del Ministerio de Fomento en fecha 20 de septiembre de 2001 por la cual se impone sanción a la actora, por obstrucción a la labor inspectora al no aportar determinada documentación solicitada por los inspectores en visita de inspección a las instalaciones de la citada entidad, por estar distribuyendo correspondencia en circuitos interurbanos de material de peso inferior a 350 gramos, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, en fecha 23 de noviembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de febrero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare nula y sin efecto la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Por petición expresa de las partes no se admitió el recurso a prueba ni se, evacuó por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose el día 9 de enero de 2.003 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada impone una sanción de multa al actor por importe de un millón y medio de pesetas por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 41.3-a) en relación con el 41.2.g) de la Ley 24/1998 de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la misma Ley y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 131.1 de la Ley 30/92, todo ello en base a los siguientes hechos que en virtud de las actuaciones previas realizadas por la Inspección Postal en el ejercicio de las funciones encomendadas por el artículo 39 de la Ley 24/1998, se personaron en la sede social de la parte actora y se comprueba que se están realizando tareas de clasificación de cartas de peso inferior a 350

gramos, dirigidas a Burgos capital y provincia, resto de poblaciones nacionales y algunas con destino internacional; se comprueba también que la entidad sancionada, realiza diariamente en la localidad de Melgar de Fernamental el servicio de entrega de cartas de peso inferior a 350 gramos remitidas por entidades bancarias. A la vista de tal situación solicita se le proporcione la siguiente documentación:

relación de localidades en las que tiene destacado personal que efectúa labores de reparto, localidades, y nombres de las personas con sus datos; contratos con las entidades bancarias; albaranes de entrega de estas entidades donde se realizan sus trabajos de los meses de marzo y abril de 2000 hasta la fecha de la visita de inspección; facturas emitidas a esas entidades referentes a los meses de enero, febrero, marzo de 2002; relación de las delegaciones de CODIBUR, concediéndole un plazo de diez días para que aporte la documentación. En fecha 11 de mayo de 2000 se solicita nuevo plazo para presentar la documentación, concediéndole cinco días, y el día 17 de mayo de 2000, se presenta escrito manifestando que los datos de los trabajadores tienen carácter reservado; que no existen los contratos con las entidades financieras; que no aporta las facturas pues el conocimiento de su contenido situaría en situación de ventaja competitiva a Correos con relación a la actora, y que facilitar facturas y albaranes sin autorización del usuario supone vulneración de la vigente normativa de protección de datos; no constante ello aporta un número reducido...

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