STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:164
Número de Recurso95/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 95/01 -B.

SENTENCIA N° 75 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 26 de enero de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 95/01-B seguido entre partes, como demandante Don Donato y Don Ismael representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Vélez de Mendizabal y defendidos por el Letrado Don Alfonso Lozano Ercilla y como Administración demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 16-01-01 que fija justiprecio de finca número NUM000 (Expediente 12 GIF/99) sita en Plasencia de Jalón (Zaragoza) expropiada por el M° de Fomento para ejecución de obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n° 130/00).

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 273.751'27 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 9 de marzo de 2001, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 95/01 -B.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la cual estimando el presente recurso se declare:

  1. -Que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se recurre es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe anularse y se anula.

  2. - Que el Justiprecio de la finca objeto del recurso asciende a la cantidad de 55.676.764 pts, o lo que resulte de la debida interrelación de la valoración de los perjuicios estimados.

  3. - Que la administración demandada viene obligada a pagar a los demandantes la diferencia entre la cantidad indicada en el pronunciamiento anterior y las cantidades ya abonadas como depósito previo e indemnización por rápida ocupación.

  4. -Que deben abonarse también a los demandantes los intereses señalados en la Ley de Expropiación forzosa, indicados en el fundamento de derecho vigésimo quinto de esta demanda, en la cantidad declarada en el pronunciamiento 2° como justiprecio de la finca, que se devengarán con carácter retroactivo desde el 21 de julio de 1999 hasta el completo pago de dicho justiprecio.

  5. - Que la administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

Condenando en consecuencia, a la administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a pagar a los demandantes la cantidad indicada en el pronunciamiento 3° con mas los intereses legales indicados en el pronunciamiento 4° y al pago de las costas causadas por ser todo ello de justicia.

TERCERO

La Administración demandada suplicó se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la propuesta por las partes y evacuado el trámite de conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 19 de enero último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo en la actividad revisora de este Tribunal determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la Resolución de fecha 16-01-01 que fija justiprecio de finca número NUM000 (Expediente 12 GIF/99) sita en Plasencia de Jalón (Zaragoza) expropiada por el Ministerio de Fomento para ejecución de obras del "Proyecto de Linea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n° 130/00).

SEGUNDO

Mediante Resolución de 20 de octubre de 1998 se aprobó el "Proyecto Constructivo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, Frontera Francesa Tramo Madrid- Zaragoza Subtramo XIII" El 14 de enero se incoó el correspondiente expediente de expropiación que fue iniciado el en 22 de febrero de dicho año abriéndose un periodo de información pública con relación individualizada de bienes y derechos afectados. El 15 de junio de 1999 tuvo lugar el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que afectaba a varias parcelas propiedad de los actores integrantes todas ellas de la Dehesa del Olivar de 430 Has. Integrando todas ellas una unidad de explotación que tienen su centro en la paridera existente en el núcleo urbano denominado Venta de Plasencia.

La expropiación a que se refiere el recurso corresponde a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 3ª. Concierne a la parcela según catastro nº 78 del Polígono 2 del término municipal de Plasencia de Jalón, identificada en el expediente expropiatorio como finca nº NUM000 , de una superficie total de 35.452 m2, según catastro y 37.066 m2 según reconocen los actores en el Hecho segundo de la demanda, con un valor catastral de 1.174.737 pts., resultando afectada con la expropiación de dicha parcela una superficie, de 24.497 m2 mas 2.264 m2 correspondientes a una acequia, da una superficie total de 26.761 m2, tomada en cuenta por el órgano de tasación, tal como resulta del Acta Previa a la Ocupación.

Están de acuerdo las partes en que el cultivo es labor de regadio y en que la parcela se encuentra ubicada en las proximidades del núcleo urbano denominado la Venta de Plasencia, en la que radica la paridera.

En el Pliego de condiciones se hace constar respecto de la expropiación que la parcela pierde el 69,10% de su superficie, 1ª valoración del Jurado estima un demérito por reducción del resto no expropiado en un 60 % del valor de lo no expropiado, frente a la contraparte que lo estima en un 88,21%, quedando un resto de 10.955 m2, dividido en dos partes separadas, que quedan sin accesos y sin riego, por lo que se convierte en secano.

La parte actora centra, su impugnación en la cuantificación del justiprecio fijado, por el Jurado Provincial de Expropiación concretado en diversas consideraciones al adicionar al suelo agrícola ciertas indemnizaciones por los perjuicios causados por la expropiación que fija por los siguientes conceptos:

- Pérdida de superficie.-El resto queda dividido en dos partes.-Los dos restos quedan sin riego, por lo que se produce su conversión en secano.- Los dos restos quedan sin acceso.- Reclamando un sistema de riego que indica haber perdido e indicando, que el resto más próximo a la parcela 76 puede recibir acceso a través de esa parcela mediante un puente sobre el riego 9006, lo que conlleva un coste económico, y siempre que la parcela 76 quede con acceso propio. En otro caso la falta de acceso determina la falta de aprovechamiento de ese resto.- El otro resto queda sin aprovechamiento alguno al no ser posible dotarle de acceso alguno.

Respecto del aumento de distancia para el cultivo y desplazamiento del ganado y maquinaria agrícola desde el centro de la explotación, lo que determina un menor aprovechamiento.

Por la pérdida de la posibilidad edificadora. La finca queda sujeta a las limitaciones de las zonas de servidumbre y afección.

Otras manifestaciones y reservas que realiza la parte demandante se concretan en indicar - Que las fincas que forman el conjunto de la explotación se encuentran atravesadas por diversos barrancos, vaguadas y barranqueras que quedarán cortadas por la zona expropiada, lo que producirá enronamientos y encharcámientos en las fincas.

-Así mismo, indican los actores, que durante la ejecución de las obras deben mantenerse pasos adecuados para el ganado y la maquinaria agrícola por la zona expropiada, que permita el acceso a las fincas expropiadas desde la paridera.

- Que se reservan el derecho a medir en su día la superficie real ocupada en cada parcela expropiada.

-Que se reservan el derecho a solicitar la nulidad de la expropiación en tanto que el destino del terreno expropiado no sea el de la construcción de la nueva línea de alta velocidad Madrid- Barcelona.

Finalmente reclaman la superficie que ocupan los olivos y la propiedad de estos, interesando se reconozca la existencia de 12 olivos a razón de 30.000 pts., unidad por lo que los valora en 360.000 pts.

TERCERO

Entrando en el examen del Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa, ha de destacarse tal como indica el Abogado del Estado en su escrito de Contestación a la demanda, la reiterada doctrina jurisprudencial, ilustrativa de la presunción de legalidad y acierto de los acuerdos dictados por el...

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