STSJ País Vasco 900/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4486
Número de Recurso1773/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución900/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1773/99

ORDINARIO.LEY 98

SENTENCIA NUMERO 900/2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a catorce de octubre de dos mil dos.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1773/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en sesión celebrada el 28 de mayo de 1.999, por el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa seguido para la ejecución del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan y dar por iniciado el expediente expropiatorio en desarrollo del convenio suscrito el 27 de abril de 1.997 por la Diputación Foral de Bizkaia, Metro Bilbao S.A. y el Ayuntamiento de Getxo, así como de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Getxo, en lo relativo al sistema general de comunicaciones ferroviarias de Ormaza- Maidagan, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 470/98, de 30 de julio, y del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan aprobado el 15 de diciembre de 1.998 por la Diputación Foral de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/MAIDAGAN Nº 39 DE GETXO, representada por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. PEDRO MARÍA SAN MILLAN ARISTEGUI. - DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por la Procuradora Dª. ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER DIAZ GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 julio 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Francisco Ramón Atela Arana actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de C/ Maidagan nº 39 de Getxo, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en sesión celebrada el 28 de mayo de 1.999, por el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa seguido para la ejecución del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan y dar por iniciado el expediente expropiatorio en desarrollo del convenio suscrito el 27 de abril de 1.997 por la Diputación Foral de Bizkaia, Metro Bilbao S.A. yel Ayuntamiento de Getxo, así como de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Getxo, en lo relativo al sistema general de comunicaciones ferroviarias de Ormaza- Maidagan, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 470/98, de 30 de julio, y del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan aprobado el 15 de diciembre de 1.998 por la Diputación Foral de Bizkaia; quedando registrado dicho recurso con el número 1773/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare la disconformidad a derecho del acuerdo nº 155 de la sesión de 28 de mayo de 1.999 del Ayuntamiento de Getxo, en concreto en lo referido en el considerando obrante al folio 28 del Expediente Administrativo de Don Carlos Manuel en representación de la comunidad de propietarios aludida y en su virtud, establecer que la porción de terreno está incluida dentro de los bienes y derechos afectados dentro del expediente de expropiación forzosa, referido en dicho acuerdo.

  2. Que consecuencia de lo anterior, se reconozca el derecho de los demandantes al percibo del justiprecio quepericialmente se determine, así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la ocupación de la finca.

  3. Que se condene a la administración demandada al pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, caso de no estimarse el defecto procesal alegado, se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarando ajustado a derecho el acto impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 5 de enero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 02/10/02 se señaló el pasado día 08/10/02 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietariosdel nº 39 de la C/ Maidagan de Getxo recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Getxo, recaído en sesión celebrada el 28 de mayo de 1.999, por el que se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa seguido para la ejecución del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan y dar por iniciado el expediente expropiatorio en desarrollo del convenio suscrito el 27 de abril de 1.997 por la Diputación Foral de Bizkaia, Metro Bilbao S.A. y el Ayuntamiento de Getxo, así como de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Getxo, en lo relativo al sistema general de comunicaciones ferroviarias de Ormaza-Maidagan, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 470/98, de 30 de julio, y del proyecto de supresión del paso a nivel de Maidagan aprobado el 15 de diciembre de 1.998 por la Diputación Foral de Bizkaia.

En lo que aquí interesa, en la alegación presentada por D. Carlos Manuel , administrador de la comunidad recurrente, trasladaba que era propietaria de una franja de 167,70 m2 que debía ser incluida en el expediente de expropiación forzosa, y asimismo que en dicha franja existía un depósito de gasóleo, lo quese trasladaba para que se tuviera en cuenta al realizar las obras y se permitiera el acceso al mismo.

En el Acuerdo recurrido, en su fundamentación, recoge respecto a dichas alegaciones que de conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Municipal no existía ningún terreno cuya titularidad correspondiera a la Comunidad de Propietarios porque según la escritura de declaración de obra nueva la edificación existente en la parcela lindaba con la calle Maidagan y la Calle Mugarra, considerando por ello que la propiedad del inmueble del nº 39 de la calle Maidagan no se vería afectada por el Proyecto de supresión del paso a nivel de dicha calle, al igual que sucedería con la propiedad de las colindantes casas 35 y 37; en relacióncon la segunda alegación se manifestaba que al realizarse las obras se tendría en consideración la existencia del depósito de gasóleo para lo que se adoptarán las medidas de precaución adecuadas para evitar daños en el mismo en el periodo de ejecución de las obras y permitir su acceso y ello,...

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