STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4034
Número de Recurso1374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.374/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 467/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.374 de 1.997, interpuesto por la entidad Altos Hornos del Mediterráneo SA., representada por la Procuradora Doña Rosa María Pérez Perona y defendida por el Letrado Don Benjamín Pérez López, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 27 de febrero de 1.997, dictado en el expediente número 50/1.994, por el que se justipreciaba la reversión, solicitada por Don Pedro Antonio , Doña María Teresa y Doña Diana , de una parcela de terreno de su propiedad expropiada para la construcción de la IV Planta Siderúrgica Integral; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y como codemandada Don Pedro Antonio , Doña María Teresa y Doña Diana , representados y defendidos por el Letrado Don Joaquín Arnau Antonino.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anule la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 27.2.1997 sobre la parcela NUM000 expediente 50/94, por estar basada en normas y legislación declarada inconstitucional y nula, o subsidiariamente mal aplicada, fijando el justiprecio de la misma en 2.057.565 pesetas, según las peritaciones y hojas de aprecio formuladas.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso; a su vez la codemandada contestó a la demanda, interesando se declarase conforme a derecho la resolución impugnada de contrario.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por la actora que resultó admitida, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2.002, habiendo tenido lugar el mismo en dicho día y en los sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El proceso expropiatorio del que deriva la reversión cuyo justiprecio se debate en estas actuaciones, se remonta al Decreto Ley 12/1971 de 26 de junio, que dispuso la instalación en Sagunto de la IV Planta Siderúrgica Integral. Por Decretos 515/1.972 de 9 de marzo y 206/1.973 de 1 de febrero, respectivamente, se adjudicó su construcción a la entidad recurrente "Hornos M. SA.% y se le atribuyó la condición de beneficiaria de la expropiación. En 1.976 se procedió a la ocupación de los terrenos, así como al pago del justiprecio establecido por el Ministerio de la Vivienda. Habiendo sido desafectados, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1.992, los terrenos que no resultaron utilizados para la construcción de la IV Planta Siderúrgica Integral de Sagunto, los interesados, y entre ellos los propietarios de la parcela de cuyo justiprecio se trata en este proceso, solicitaron la reversión de los terrenos expropiados; por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Valencia, de 26 de mayo de 1.993, se declaró procedente la reversión. No alcanzado acuerdo amistoso las partes acerca de, la valoración de los terrenos objeto de reversión, se remitieron las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación, que mediante Acuerdo de 27 de febrero de 1.997 fijo el justiprecio de la reversión en 273.956 pesetas. La entidad actora, Altos Hornos del Mediterráneo SA., se alza frente a dicho acuerdo del Jurado, y solicita que se fije dicho justiprecio en la cantidad de 2.057.565 pesetas.

Segundo

La parcela objeto de la presente controversia, señalada con el número NUM000 , y de una superficie de 724,75 ms/2, aparece urbanísticamente calificada como suelo urbanizable no programado, uso industrial (SUNP), siendo su situación a efectos de justiprecio, la de huerta de segunda. El Jurado fija como fecha a efectos de calcular el valor de la reversión (artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa) el segundo semestre del año 1.992, fecha en que la misma se solicitó. Y acude a los criterios de la Ley 8/1.990, para proceder a su valoración, al ser aplicables a todo tipo de expropiaciones, sean o no urbanísticas (artículo 73), prescindiendo por tanto de los artículos 38, 39 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa. Con arreglo a la nueva normativa, que distingue entre los terrenos que deben valorarse conforme a su valor inicial (suela no urbanizable, urbanizable no programado, y urbanizable programado que no cuente con planeamiento de desarrollo) y los que deben serlo con arreglo a su valor urbanístico, los terrenos objeto de reversión deben valorarse atendiendo a su valor inicial; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR