STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:6815
Número de Recurso1023/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 1.023/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 640 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a ocho de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.023/1996, seguido a instancia de D. Benito , que comparece representado por el Procurador Sr. Rico Aparicio, siendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de marzo de 1996, contra la resolución de 30 de enero de 1996 de la Dirección General de los Servicios (Subdirección de Recursos) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social , recaída en el expediente número 6741/95, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra resolución de 30 de enero de 1995 dictada por el Director Provincial en Jaén de dicha dependencia , confirmando el contenido del acta de infracción instruida con el número 439/94, por apreciar la tipificada en el artículo 30.3.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril . Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución que se recurre por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 30 de enero de 1996 de la Dirección General de los Servicios (Subdirección de Recursos) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recaída en el expediente número 6741/95, por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a otra resolución de 30 de enero de 1995 dictada por el Director Provincial en Jaén de dicha dependencia, confirmando el contenido del acta de infracción instruida con el número 439/94, por apreciar la tipificada en el artículo 30.3.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, al advertir la existencia de connivencia entre el trabajador y el empresario con el fin de obtener indebidamente las prestaciones por desempleo, ordenando la extinción de dichas prestaciones en el Régimen Especial Agrario desde el 5 de junio de 1992, 11 de junio de 1993 hasta 1 de julio de 1994 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas de dicha prestación que, en su caso, serán fijadas por la Entidad Gestora, con la exclusión, además, del derecho a percibir nueva...

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